DENUNCIA

Comunistas presentaron denuncia penal contra Gavazzo por apología de la tortura

El senador Juan Castillo y el diputado Gerardo Núñez, ambos del Partido Comunista del Uruguay (PCU), presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía de 2º Turno, contra el teniente coronel en situación de reforma José Nino Gavazzo, por apología del delito.

Senador Juan Castillo junto al diputado Gerardo Núñez.
Senador Juan Castillo junto al diputado Gerardo Núñez.

Este miércoles 8 de mayo Castillo y Núñez presentaron la denuncia penal contra Gavazzo a raíz de sus declaraciones a El País en las cuales expresó, entre otras cosas, que utilizó como método de tortura el submarino, y que “no existe en el mundo un ejemplo de guerra sin torturas”.

En dicho marco, Castillo relató a LARED21 que el pasado domingo “apareció en un medio escrito una entrevista a uno de los principales responsables de las torturas, desapariciones y muertes de la dictadura, que desgraciadamente no es el único, pero sí uno de los más notorios: José Gavazzo”.

El legislador agregó que en la entrevista Gavazzo realiza una “apología del delito, reivindicando la tortura como un método contra los presos indefensos, secuestrados y torturados”.

Asimismo califica cuál es la mejor y la peor manera de torturar y, además, dice que se ganaban un cafecito. “Es una cosa delirante», sentenció el parlamentario comunista.

Recordó que el militar “ya había cobrado notoriedad, hace menos de un mes -cuando se conoció el contenido de las actas del Tribunal de Honor- instancia en la que relató con lujos de detalles de qué manera había matado a algunos presos políticos o los había hecho desaparecer”.

“Este mentiroso contumaz, torturador, ya enjuiciado por otros delitos, una persona detestable para la humanidad, sigue dando que hablar y se siente demasiado impune”, remarcó.

Castillo indicó que “en las condiciones de reclusión en las que en la actualidad se encuentra Gavazzo, no viven miles de uruguayos”.

“Por tal motivo, el PCU resolvió presentar la denuncia penal para que sea la Justicia, la misma que no tuvieron nuestras compañeras y compañeros presos en dictadura, la que dictamine si hay un exceso en torno a los derechos que puede tener una persona que está privada de la libertad, si está cometiendo un delito, si hace una apología y reivindicación de la tortura”, señaló.

Castillo agregó que Gavazzo además hace referencia a que era una guerra. En tal sentido preguntó: “¿Una guerra contra quién? De los milicos fascistas, de los gorilas, en contra del pueblo uruguayo desarmado, en contra de trabajadores y estudiantes. Porque los desaparecidos y asesinados fueron obreros y estudiantes que defendieron la democracia y algunos de ellos por el delito de pintar un muro”.

Por su lado, Núñez dijo que la denuncia contra Gavazzo es “por apología a la tortura”.

“No se puede permitir que un genocida siga reivindicando sus prácticas violatorias de los derechos humanos. ¡Nunca más!”, sentenció el legislador.

La denuncia

He aquí el texto íntegro de la denuncia penal contra Gavazzo:

Que venimos a promover denuncia penal contra José Nino Gavazzo, con domicilio en Federico García Lorca 7818 por los presuntos delitos previstos en los artículos 148 del Código Penal y 29 de la ley 18.026 de 25 de setiembre de 2006, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho:

HECHOS.

1.- En la nota realizada por la periodista Paula Barquet para el Suplemento Que Pasa del diario El País publicada con fecha 5 de mayo de 2019, lucen declaraciones del Sr. Jose Nino Gavazzo  en las que efectúa extensas declaraciones acerca de las violaciones a los derechos humanos de las que fueron víctimas ciudadanos uruguayos, justificando el apremio sistemático a que fueron sometidas dichas personas en clara apología de la tortura y, en última instancia, con el claro propósito de obstaculizar el camino a la verdad en relación a tales hechos.

2º.- En la entrevista mencionada precedentemente, Gavazzo se refirió explícitamente –entre otros temas-  a las torturas y apremios físicos que denunciaron los detenidos durante la dictadura en Uruguay.

En su relato dijo que no niega la tortura, aunque sí “la que ellos mencionan” y a continuación efectuó una diferenciación sobre distintos tipos de tortura que habría realizado durante la dictadura cívico militar, resaltando el hecho de que “estamos hablando de la guerra, ¿verdad? Estamos hablando de la guerra y no de la paz. No existe en el mundo ejemplo de guerra sin tortura”, lo cual habla a las claras de una banalización de la tortura y, en última instancia, de su justificación. Lo señalado además, en su intento de justificar la tortura, supone una tergiversación de los hechos históricos reconocidos por el Estado uruguayo en la ley Nº 18. 596. No hubo una guerra, lo que hubo fue Terrorsimo de Estado. El artículo 2 de la Ley mencionada expresa al respecto: “Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973”.  

Por si quedara alguna duda, más a adelante expresa que  “La picana yo personalmente no la utilizaba porque me parecía que era algo que no servía. El submarino sí porque le da una sensación a la persona…”, lo cual da cuenta de algo más que una mera opinión. Supone una actitud a través de la cual se vanagloria y propagandea el uso de estos métodos aberrantes para la obtención de información.

¿Qué otra explicación pueden tener declaraciones como la siguiente?: “los interrogatorios tienen etapas: empiezan duros, pero al final usted termina tomando un cafecito con ellos. ‘Yo voy a tomar un cafecito, ¿querés un cafecito?’. ‘Si me das un cafecito, tengo un cuentito para vos’.

Se trata de declaraciones efectuadas con total conciencia y voluntad, aspecto no menor en tanto, como bien se señala por prestigiosa doctrina penal, “El elemento intelectual significa que para actuar en forma dolosa el sujeto debe saber que es lo que hace y reconocer todos los elementos que definen a su conducta como típica, o sea todos los que integran el tipo objetivo o parte objetiva del injusto doloso” (Cairoli Martínez, Milton – El Derecho Penal Uruguayo y las nuevas tendencias dogmatico penales. Tomo I La Ley. El Delito, Fundación de Cultura Universitaria año 2000, pagina 171 y ss).

3º.-  De lo expresado precedentemente queda clara su intención de transmitir públicamente su postura en torno a la violación sistemática de los derechos humanos en el período de la dictadura así como la banalización y a la vez justificación del uso de la tortura en clara violación de diversas normas jurídicas.

En primer lugar el artículo 148 del Código Penal referido a la apología del delito en tanto al jactarse justificar y banalizar la aberración concreta y específica de la tortura aplicada en forma masiva y sistemática durante la dictadura efectúa apología en forma indubitable a juicio de este denunciante y en consecuencia, se verifican todos los elementos típicos que habilitan la formalización del denunciado.

Por su parte, el artículo  29 de la ley 18.026  de 25/9/2006 establece: (Apología de hechos pasados).- El que hiciere, públicamente, la apología de hechos anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, que hubieran calificado como crímenes o delitos de haber estado vigente la misma, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”. No cabe la menor duda de que los dichos del denunciado encuadran en la hipótesis prevista por la disposición transcripta en tanto refiere a hechos ocurridos durante la dictadura que hoy estarían comprendidos en la ley tales como los homicidios, la tortura, la desaparición forzada de personas, etc.

2.- Se trata además de declaraciones que trascienden la libertad de pensamiento puesto que no se trata tan solo de un razonamiento personal sino de una declaración pública expresada a un medio con conciencia y voluntad de que se conozca y se difunda e incluso, vencer en los demás los frenos morales inhibitorios que imponen el acatamiento a las reglas del derecho penal positivo al decir de Salvagno Campos (Curso de Derecho Penal 1944 pg.195 y 196 Montevideo 1944 Facultad de Derecho).

PETITORIO.

En el entendido de que todas las instituciones del Estado y particularmente de los operadores de justicia tienen el deber de la protección de los valores democráticos republicanos, consagrados en nuestra Constitución, particularmente en el artículo 72 de la misma así como de las Convenciones Internacionales que consagran los derechos fundamentales de la persona humana, y en virtud de todo lo expuesto solicitamos:

 1.- Que nos tenga por presentados, por constituido el domicilio y por presentada la presente denuncia”.

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