IMPOSIBILITADO

Manini Ríos no podrá ser candidato hasta después de cuatro años de su pase a retiro

El ex comandante en jefe del Ejército, Guido Manini Ríos, quien ha manifestado su intención a dedicarse a la actividad política, no podrá ser candidato a la Presidencia hasta después de transcurridos cuatro años de su pase a retiro.

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Este martes 12 de marzo, el presidente de la República, Tabaré Vázquez, dispuso el cese inmediato del comandante en jefe del Ejército, general de Ejército Guido Manini Ríos.

La decisión de Vázquez obedece a que el militar ha realizado “graves cuestionamientos al Poder Judicial” en referencia a militares procesados por violaciones a los derechos humanos en dictadura, actitud que resulta “absolutamente incompatible con el cargo en que venía desempeñándose”.

Manini Ríos debía pasar a retiro obligatorio el 1° de febrero de 2020.

Si bien el militar ha manifestado que su posible candidatura a la Presidencia es algo que no descarta, de todos modos ello no le está permitido por el Decreto Ley 14.157 (Ley Orgánica Militar), al menos por los próximos cuatro años.

Disposiciones

En efecto, el artículo 182 de la ley 14.157 dispone que “una vez transcurridos cuatro años del pase a situación de retiro, el militar quedará liberado de las limitaciones y obligaciones que le impone el estado militar establecidas en el artículo 61, excepto los incisos F) y G)” (sometimiento a tribunales de honor y Deber de secreto profesional militar).

Precisamente el inciso H) del mismo artículo se refiere a la “abstención de toda actividad política, excepto sufragio, conforme a la Constitución”.

Sin embargo, en caso de que el próximo gobierno ofreciera un cargo a Manini Ríos, el miliar podría acogerse a la situación de “disponibilidad” la cual está prevista en el artículo 96 de la ley 14.157, ya que el literal C) habilita a los oficiales que “han sido designados por el Poder Ejecutivo para desempeñar cargo político no elegible”.

Vázquez cesó a Manini Ríos por realizar graves cuestionamientos al Poder Judicial

El presidente de la República, Tabaré Vázquez, dispuso el cese inmediato del comandante en jefe…

Por su parte, el artículo 77 inciso 4 de la Constitución de la República establece que los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto”.

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