DD.HH

Justicia procesó a dos militares retirados por torturas en dictadura

La jueza letrada de 1º Instancia de 10º Turno de Maldonado, Verónica Pena, dispuso el procesamiento con prisión de dos militares retirados por la comisión de delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y, en el caso de uno de ellos, en concurrencia con un delito de privación de libertad.

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La magistrada desestimó la prescripción de los delitos imputados como así lo había solicitado la defensa de los militares retirados.

Los imputados son: el ex jefe del Batallón, coronel (r) Artigas Rivera Bianchi, y el subalterno, Plácido Gregorio Amorín.

La causa se inició con la formulación de las denuncias realizada por Luis Roberto García Píriz dando cuenta de la situación a la que fue sometido durante la pasada dictadura cívico-militar (1973-1985).

En tal sentido expresó que en el marco del “Plan Cóndor”, de coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur, fue “detenido en forma ilegal el 26 de setiembre de 1974, trasladado al Batallón de Ingenieros Número 4, Laguna del Sauce, y sometido allí a tratos crueles e inhumanos”.

En su denuncia remarca que ello “no fue solo un acto aislado, sino en el marco de un ataque sistemático por parte de agentes del Estado”.

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28 declaraciones

A continuación se incorporaron denuncias de otras víctimas con similar contenido.

En efecto, “se recibieron cerca de 28 declaraciones de víctimas que padecieron las detenciones y sufrimientos, apremios físicos y psicológicos a los que fueron sometidos para obtener las declaraciones durante su detención en el Batallón de Ingenieros Nº 4”.

Los relatos son coincidentes, se trata de “testimonios eficaces que dan cuenta de privaciones de libertad por largos períodos de tiempo en el Batallón y el sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes”, se expresa en el fallo, según así informo el Poder Judicial.

Las pericias psiquiátricas forenses “constatan y confirma las versiones de las víctimas”, asegura la jueza.

Asimismo, el informe médico legal incorporado, “describe y detalla, en forma coincidente con las declaraciones recibidas, los padecimientos físicos narrados por las víctimas”.

“Las declaraciones de los indagados, en cuanto niegan los hechos no resiste, en esta instancia inicial, la prueba recolectada, la cual es positiva en cuanto a los hechos inicialmente imputados y participación activa de los indagados”, remarca la jueza en su resolución.

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