FUERA DEL AIRE

Novick y Sartori violaron la ley con su publicidad. Tuvieron que sacarla de circulación

La Corte dictaminó que “en ambos casos sus piezas publicitarias buscan posicionar su imagen en la mente del público promoviendo actitudes concretas de adhesión política".

Uno de los carteles de Edgardo Novick colocados en Montevideo
Uno de los carteles de Edgardo Novick colocados en Montevideo

Los precandidatos Juan Sartori (Partido Nacional) y Edgardo Novick (Partido de la Gente) tuvieron que eliminar spots publicitarios de medios masivos ya que violaron las leyes 17.045 y 17.818 relativos a lo político electoral.

Sartori tuvo que sacar de circulación varios comerciales de televisión que habían sido pautados en canales de televisión de alcance nacional, mientras que Novick tuvo que hacer bajar toda la cartelería colocada en distintos puntos de Montevideo.

El nacionalista anunció a la presidencia del partido, Beatriz Argimón, que había tomado la decisión de sacar de circulación los spots por la intimación de la Corte Electoral para mantenerse en regla con las normativas vigentes, que establecen que se puede hacer publicidad solo dentro de los 30 días previos a la elección interna de cada fuerza política.

A cumplir la ley

Edgardo Novick había presentado ante la Corte un documento en el que manifestó que su publicidad «no ha violado lo dispuesto por la normativa vigente» porque lo único que hicieron fue comunicar y hacer uso de la libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución”.

De su lado, Sartori aseguró que “en los avisos que identifica como “¿Conocés a Juan Sartori?” y “Yo soy Juan Sartori” no se menciona en ningún momento al Partido Nacional, y sugirió que era una campaña personal. Además niega que se hiciera alusión a algún cargo de elección popular ni se exhorta a los ciudadanos a votar por él.

La denuncia que procedió fue presentada por Pablo Ferrari, del Partido Colorado. «La denuncia no es una medida simpática de tomar, pero las reglas de juego deben ser para todos. La de Sartori y Novick era una violación flagrante a la ley”, declaró al diario El País.

La Corte dictaminó que “en ambos casos sus piezas publicitarias buscan posicionar su imagen en la mente del público promoviendo actitudes concretas de adhesión política. De lo contrario, ¿cuál sería la finalidad perseguida por estos dos ciudadanos? ¿Qué los motivaría a invertir tiempo y dinero en la elaboración de piezas publicitarias?”.

Para la entidad, no hay duda del fin de las publicidades: “surge claramente que las piezas publicitarias encuadran dentro de la definición de ‘publicidad’” y agregó que «encuadran dentro de la definición de ‘publicidad electoral’ ya que la ley no exige que para serlo deba haber mención a un partido, a un cargo o cargos o a un número de lista”, sino que “solo exige que sean piezas elaboradas especialmente con criterios profesionales y comerciales y estas lo son. Tampoco constituyen información sobre actos políticos y actividades habituales de los partidos o entrevistas periodísticas, lo que hubiera permitido encuadrarlas en las excepciones previstas en el artículo 2º de la ley”.

«Es típico contenido de la publicidad electoral”, concluyó la sentencia. 

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