ADOLESCENTES

Eliminar prisión preventiva a menores busca evitar condiciones más duras que para adultos

Un grupo de militantes del Frente Amplio aclaró que la propuesta de eliminar la normativa que establece la prisión preventiva obligatoria para los menores de edad, procura que no se establezcan condiciones más duras para los adolescentes que para las personas adultas.

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El pasado domingo 2 de diciembre, el Congreso del Frente Amplio aprobó la propuesta de la directora de Desarrollo Social de la Intendencia de Montevideo, Fabiana Goyeneche (Casa Grande) de “derogar” las normas que se aprobaron en 2011, incluidas en la Ley 19.055, que indica que los adolescentes de entre 15 y 18 años de edad, procesados por delitos graves tiene que “transcurrir dicho proceso con privación de libertad obligatoria”.

Goyeneche dijo que en el período en el que hay presunción de inocencia, sin importar la situación procesal, los jueces están obligados a privar de libertad a dichos adolescentes infractores. “No estamos hablando de la condena, de la pena, sino del período de tiempo durante el cual perdura el juicio y todavía no se sabe si la persona es culpable y se desconoce qué pena recaerá”.

Condiciones más duras para adolescentes que para mayores

Este miércoles 5 de noviembre, un grupo de militantes frenteamplistas emitió un comunicado a través del cual explican las razones y el alcance de la iniciativa, que en su momento requerirá de un proyecto de Ley, para derogar el registro de antecedentes y la prisión preventiva obligatoria para menores de edad.

Aseguran que la propuesta tiene como finalidad realizar aportes para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Por lo cual consideran necesario avanzar en una serie de “modificaciones legales”, que garanticen los derechos humanos de los adolescentes en conflicto con la Ley.

Los militantes frenteamplistas citan las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, y la Declaración sobre los Derechos del Niño, en los cuales se expresa que “se deben derogar aquellas normas que obligan a los jueces a imponer a los adolescentes la privación de libertad como medida cautelar, antes de saber si son culpables y de tener una sentencia ejecutoriada”.

Recuerdan que en 2011, un acuerdo multipartidario en Uruguay hizo que se lograra la Ley que establece la prisión preventiva obligatoria para menores y la permanencia del registro de los antecedentes penales.

Estas normas determinan “condiciones más duras para los adolescentes que para las personas adultas ya que desde la aprobación del nuevo Código del Proceso Penal la prisión preventiva no es una medida cautelar obligatoria”.

Por otro lado, indican que mantener los antecedentes penales de los adolescentes, luego de cumplir los 18 años de edad,  “atenta contra su dignidad y los estigmatiza, en la medida que en muchos casos, la infracción a la Ley surge por impulso de personas adultas y por circunstancias que esos adolescentes no logran comprender cabalmente, dado que están en pleno desarrollo psíquico y físico”.

Aseguran que ello implica “la imposición de una sanción accesoria, peligrosista que castiga dos veces el mismo hecho”.

A la vez, citan que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda que “la información contenida en los registros de antecedentes ante la justicia juvenil no debe ser valorada cuando alcancen la mayoría de edad, ni a efectos de computar reincidencia, porque implica la criminalización, genera perjuicios y atenta contra el interés superior de los/las adolescentes que se debe garantizar”.

Afirman que las medidas de privación de libertad “no solucionan los problemas de seguridad”, y remarcan que es necesario “avanzar en medidas de prevención y en políticas sociales y educativas que apuesten a trayectorias saludables”.

Plantean la necesidad de avanzar en forma definitiva en la implementación de “medidas alternativas a la privación de libertad, dotar de adecuados presupuestos, generar más eficiencia en todo el sistema de respuesta y promover la inclusión de los menores”.

“No está comprobado que las leyes como la 19.055 hayan incidido en la disminución del número de adolescentes privados de libertad, sino que esta disminución responde a la batería de políticas sociales y a las medidas alternativas a la privación de libertad implementadas por los tres gobiernos frenteamplistas”, puntualizan.

Leyes

La Ley 19.055 se aprobó durante el gobierno de José Mujica. Dicha normativa modificó los artículos 72 y 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

El artículo 116 bis establece que “en los casos en que el presunto autor sea mayor de 15 y menor de 18 años de edad, y cuando el proceso refiera a las infracciones gravísimas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 del artículo 72 de la presente Ley, el Juez, a solicitud expresa del Ministerio Público y una vez oída la defensa, deberá disponer la aplicación de las siguientes reglas: “La privación cautelar de libertad que será preceptiva hasta el dictado de la sentencia definitiva”.

También dispone que las medidas privativas de libertad “tendrán una duración no inferior a los 12 meses. El infractor, una vez ejecutoriada la sentencia de condena podrá solicitar la libertad anticipada, siempre y cuando haya cumplido efectivamente el mínimo de privación de libertad establecido en el literal anterior y a su vez, superare la mitad de la pena impuesta”.

Asimismo, “las medidas de privación de libertad deberán ser cumplidas en establecimientos especiales, separados de los adolescentes privados de libertad por el régimen general. Cuando el infractor cumpla los 18 años de edad, pasará a cumplir la medida de privación de libertad en un establecimiento especial del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente separado de los menores de 18 años de edad.

Mientras que las infracciones gravísimas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 del artículo 72, son: “Homicidio intencional con agravantes especiales, lesiones gravísimas, violación, rapiña, privación de libertad agravada,  secuestro y cualquier otra acción u omisión que el Código Penal o las leyes especiales castigan con una pena cuyo límite mínimo sea igual o superior a seis años de penitenciaría o cuyo límite máximo sea igual o superior a 12 años de penitenciaría”.

Mientras que el artículo 4º, que también caería, sustituye el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley Nº 18.778, de 15 de julio de 2011, por el cual se dispone que “se deberá decretar en cualquier momento, a excepción de lo dispuesto en el artículo 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cese de la medida cuando resulte acreditado en autos que la misma ha cumplido su finalidad socioeducativa”.

A su vez, la Ley Nº 18.778  modificó en su artículo 1º  el artículo 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y dispone que “la Suprema Corte de Justicia creará y reglamentará un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal”.

Dicho Registro tendrá dos secciones: “La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o ultraintencional. La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley penal previstas en este Código”.

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