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Institución de DD.HH asegura que detención de dos trabajadores afectó sus derechos

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) manifestó que la detención por parte de la policía de dos trabajadores tabacaleros que se pronunciaron contra el gobierno en un acto en Artigas se trató de un episodio en el que “se afectó, de forma ilegítima, los derechos a la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, consagrados en normas y principios sobre derechos humanos”.

Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH)
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH)

El pasado lunes 26 se generó un hecho polémico durante la inauguración de las obras de la ruta 30 en Artigas.

En momentos en que hacía uso de la palabra el ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, dos trabajadores tabacaleros se acercaron al acto y con pancartas rodearon al ministro del Interior, Eduardo Bonomi, quien se encontraba entre el público.

Los dos trabajadores fueron retirados por dos civiles y conducidos hasta los móviles policiales. La policía los detuvo y luego de algunas horas fueron liberados.

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Ante la detención de “un grupo de manifestantes por parte de funcionarios del Ministerio del Interior”, este martes 27 de noviembre, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo emitió una declaración.

En la misma recuerda que “si bien es potestad  del Poder Ejecutivo adoptar medidas tendientes a lograr la conservación del orden y tranquilidad en lo interior (artículo 168, numeral 1 de la Constitución de la República), ella debe ejercerse en forma armónica con la totalidad del ordenamiento jurídico vigente en el país, en especial con las normas de generación interna e internacional que establecen las obligaciones del Estado en materia de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos”.

Libertad de expresión y reunión

En la declaración se indica que se debe “entender que en este episodio se afectaron de forma ilegítima los derechos a la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, consagrados en normas y principios sobre derechos humanos”.

Asimismo, la INDDHH expresa que “las manifestaciones públicas pacíficas son una de las formas del ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión, tal como ha señalado expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humano al indicar que ‘la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse’”.

El Estado debe, por tanto, “garantizar en todas sus formas el ejercicio de estas libertades de expresión, reunión y protesta pacífica, brindando protección a todas las personas incluyendo a los propios manifestantes”, expresa la Institución.

A la vez, recuerda al Poder Ejecutivo y en especial al Ministerio del Interior que “toda medida que se adopte para asegurar la seguridad y la convivencia debe guiarse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, pues toda acción dirigida a preservar la tranquilidad en actos públicos debe disponerse desde una perspectiva de ponderación de derechos, y en ningún caso puede incluir la detención de quienes realizan la manifestación de forma pacífica”.

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