SEGURIDAD

Senado aprobó proyecto de Ley que regula actividad de la seguridad privada

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto por el cual se regula la actividad de la seguridad privada. Se destaca en el marco de la seguridad de los eventos masivos el jefe de operativos podrá disponer el uso progresivo de la fuerza física, bajo determinadas circunstancias.

seguridad

El proyecto de Ley contó con el respaldo de todos los sectores políticos y pasó a consideración de la Cámara de Diputados.

La iniciativa legal dispone que están obligadas a mantener un sistema de seguridad privada las entidades de carácter público o privado, cuyas características de funcionamiento, los recintos en que se encuentren emplazadas o las actividades que en ellas se desarrollen, generen un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública.

También estarán obligadas las empresas transportadoras de valores, las armerías, las instituciones bancarias, las administradoras de crédito, las casas de cambio y aquellas que por sus actividades manejen fondos de terceros como principal actividad.

Por otro lado, se dispone que el trabajador podrá portar armas y el respectivo chaleco antibalas de acuerdo a lo que disponga la reglamentación, pero lo hará exclusivamente mientras dure la jornada de trabajo y sólo dentro del recinto o área para el cual fue autorizado.

Se prohíbe su porte en la vía pública, excepto en el caso del patrullaje dinámico para entidades bancarias, funciones de guardaespaldas y el transporte de valores, la que se portará en su correspondiente canana o sobaquera en lugar visible.

Seguridad en eventos masivos

Otros de los aspectos que regula el proyecto de Ley es el referente a la seguridad en eventos masivos

El jefe de seguridad del evento podrá disponer el uso progresivo de la fuerza física no letal sujeto a las siguientes condiciones:

  1. A) En casos de situaciones de extrema urgencia o amenaza, de incidentes graves.
  2. B) Agotados los medios de persuasión y disuasión.
  3. C) Exclusivamente para impedir un daño mayor, defensa propia o de terceros ante una agresión ilegítima.
  4. D) Con el único fin de sujeción e inmovilización con exclusión del evento, tratando de producir el menor perjuicio posible.
  5. E) Con la anuencia del Jefe del operativo Policial, si lo hubiere. Concomitantemente, si no estuviera presente, se solicitará el auxilio de la Policía.

Para el cumplimiento de sus cometidos los guardias privados de eventos masivos podrán usar equipamiento defensivo no letal.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje