Fundamento de la iniciativa
-Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que establece la presente ley.
-Para ejercer el derecho acordado por el artículo anterior, bastará que la mujer alegue ante el médico tratante circunstancias derivadas de las condiciones en que sobrevenido la concepción; situaciones de penuria económica, sociales, familiares o edad, que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso.
-El médico que realice la interrupción de la gravidez dentro del plazo y en las condiciones de la presente ley, deberá dejar constancia que informó a la mujer sobre el significado médico de intervención y sobre el futuro empleo de los medios o métodos anticonceptivos más apropiados en su caso.
Asimismo, deberá recoger la voluntad de la mujer de interrumpir el proceso de la gravidez en un formulario previsto a los efectos, con lo cual su consentimiento se considerará válidamente expresado.
-Se le dará conocimiento al progenitor de la decisión de la mujer, hecho que quedará registrado en el formulario mencionado. Ni su disentimiento o inasistencia inhibirán la prosecución de los procedimientos tendientes a la interrupción de la gravidez solicitada por la mujer. *
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