INSOLVENCIA

Diputados aprobaría la creación del Fondo insolvencia patronal

La Cámara de Representantes analiza este martes el proyecto de Ley del gobierno por el cual se crea, en el ámbito del Banco de Previsión Social, el Fondo de garantía de créditos laborales, ante la insolvencia del empleador.

Foto: Cámara Diputados.
Foto: Cámara Diputados.

Este martes 9 de octubre el pleno de la Cámara de Representantes aprobaría el Fondo de garantía contra la insolvencia patronal. El diputado Luis Puig, Espacio 567, será el miembro informante.

Puig indicó que el “salario además de ser la retribución que obtiene el trabajador por la prestación de su fuerza de trabajo, constituye la garantía de su manutención y la de su familia, motivo por el cual debe ser especialmente protegido por el derecho laboral y debe asegurarse al trabajador la percepción oportuna, íntegra y efectiva de su salario”.

El mecanismo del privilegio vigente hasta ahora es “insuficiente” para garantizar el cobro efectivo y oportuno de los créditos laborales, por lo que es necesario implementar una “herramienta más vinculada a la seguridad social, que se independice del patrimonio del empleador”.

La protección del salario forma parte del “principio protector característico del derecho laboral”. Mediante el principio protector se busca “mediatizar el desequilibrio existente en las partes en las relaciones laborales”.

En la exposición de motivos se hincapié, además, en la “dependencia del trabajador de su empleador por lo que se constituye no solo en su fuente de trabajo, sino además en su deudor principal”.

Fondo de garantía

El proyecto crea un Fondo de garantía de créditos laborales ante la insolvencia del empleador, que funcionará en el ámbito del BPS.

La insolvencia del empleador se acreditará mediante: “una sentencia firme de ejecución de créditos laborales, o la sustanciación de los procedimientos concursales de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.387”.

El ámbito de aplicación de la Ley, lo constituye el universo de los trabajadores privados. “Solo están excluidos los trabajadores de alta dirección, los familiares del empleador o aquellos trabajadores que hayan optado por la constitución de una cooperativa de trabajo con la finalidad de dar continuidad al emprendimiento, siempre que el juez les haya designado depositarios de los bienes de la empresa con facultades de uso precario de los mismos”.

Los créditos laborales garantizados son: “sueldos o jornales (6 meses para atrás de la cesación de pagos o del último salario abonado), licencias, salario vacacional y aguinaldo, generados en los últimos dos año, multa 10% por falta de pago de salarios”.

También se dispone que los créditos se verificarán “en el procedimiento concursal seguido de acuerdo a la Ley 18.387, o en un procedimiento de conocimiento ante la justicia laboral”.

El límite máximo garantizado es “105.000 Unidades Indexadas de los que se descontarán las sumas percibidas mediante los procedimientos de pronto pago si eventualmente las hubiera”.

La prestación se abonará al trabajador o a sus causahabientes: “en caso de concurrencia se abonará 50% al cónyuge o concubino/a, y el otro 50% se repartirá por partes iguales entre los demás causahabientes”.

También se dispone que el BPS se subrogará en los créditos laborales que tenían los trabajadores amparados al Fondo de garantía, y quedará en su mismo lugar, grado y prelación con respecto al cobro de los mismos”.

El Fondo de garantía se financiara con: “0,025% de las partidas que constituyan materia gravada”. Los recuperos realizados por el Fondo cuando se subroga en el derecho al cobro de los trabajadores.

El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa de aportación o suspender su percepción temporalmente cuando el Fondo cuente con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley.

Si fuera necesario, el Estado podrá integrar el Fondo hasta tanto lo recaudado pueda restablecer la financiación de la prestación.

En caso de presunción de fraude, el BPS remitirá a la Fiscalía las actuaciones de las que se presuma dicha intención de fraude.

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