CANDIDATO

José Korzeniak afirmó que Murro puede ser candidato a la presidencia de la República

El abogado constitucionalista, catedrático y ex senador, José Korzeniak, dijo a LARED21 que el ministro Ernesto Murro estaría habilitado por la Constitución para presentarse como candidato a la Presidencia de la República por el Frente Amplio, ya que el sentido de la normativa es que debe pasar un período de gobierno entre el cargo directivo del Banco de Previsión Social (BPS) y el cargo electivo a ejercerse.

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Desde el momento en que trascendió que José Mujica propuso al ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, ser pre candidato presidencial, surgieron comentarios desde la oposición referidos a que estaría inhabilitado para competir por la máxima magistratura, ya que el artículo 195 de la Constitución de la República establece que los directores del BPS “no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese, siendo de aplicación para el caso lo dispuesto por el artículo 201, inciso tercero”.

En el artículo 201 se indica que los miembros de los directorios o directores generales de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, para poder ser candidatos a legisladores deberán cesar en sus cargos por lo menos doce meses antes de la fecha de la elección.

Murro presidió el directorio del BPS hasta febrero de 2015 y en marzo asumió como ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Para el catedrático en derecho constitucional Martín Risso, el ministro Murro no podría ser candidato a la Presidencia hasta que “haya transcurrido un período de gobierno completo”.

“Es decir no puede ser candidato hasta el 1º de marzo de 2020, a partir de ese momento sí podrá ser candidato a cualquier cargo”, dijo Risso.

Murro sí puede ser candidato

Sin embargo, Korzeniak manifestó a LARED21 que “el sentido del artículo 195 de la Constitución es claro”, más allá de la confusión que pueda interpretarse en forma textual.

“Me parece que es absurdo que se pueda inhibir a una persona de ejercer un cargo público por un término de diez años”, remarcó el abogado constitucionalista, y sería una“restricción al derecho ciudadano” mal interpretar el verdadero sentido de la ley.

El catedrático expresó que la redacción de dicho artículo presenta “dudas”, y que efectivamente hay una desprolijidad constitucional que hace que el tema sea “oscuro”, y fue tajante en su afirmación de que lo que debe prevalecer es el “sentido” de la normativa el cual, a su juicio es “clarísimo” en que debe pasar un período de cinco años y no dos períodos para el ejercicio, por lo cual Murro sí estaría habilitado para ser candidato.

Korzeniak manifestó que la interpretación “letrista” de la Carta Magna llevaría a “cosas absurdas”, como por ejemplo que una persona que por ocupar un cargo en el BPS esté inhibida por diez años para poder desempeñar un cargo electivo.

El catedrático agregó a LARED21 que el artículo 195 de la Constitución no habla de período completo y tampoco distingue entre elección interna y elección nacional.

Manifestó asimismo que existe un argumento letrista mal empleado en la interpretación del artículo constitucional por parte de algunos de sus colegas, y expresó que si fuera así, ni Julio María Sanguinetti ni Tabaré Vázquez podrían haber sido reelectos luego de cinco años, y tendrían que haber dejado transcurrir diez años para volver a ser presidentes, ya que las hojas de votación se inscriben antes y las elecciones siempre son anteriores a completar el período.

Agregó que también por “reducción al absurdo” resultaría que los demás directores de entes autónomos que pueden ser candidatos, si renuncian 12 meses antes de la elección, “habría que hacerlos renunciar 12 meses antes de junio, porque el articulado se refiere a ‘elección’ y no distingue entre comicios internos o nacionales”.

La interpretación letrista no se refiere a la claridad de la letra, sino a la claridad del sentido de la norma. Según así lo expresa el Código Civil, cuando el sentido de la Ley es claro no se desatenderá su tenor literal.

También defendió la aplicación del principio de que cuando hay dudas legítimas sobre los derechos de un ciudadano, la solución debe ser afirmativa y a favor del ciudadano en el sentido de que existen derechos, y no a la inhibición.

De todos modos dijo que la Corte Electoral es el organismo encargado de emitir un pronunciamiento al respecto.

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