CONTRARREFORMA

Aseguran que la prisión preventiva significa el peor retroceso y golpea al corazón del CPP

El Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) junto a la Asociación de Magistrados del Uruguay, la Asociación de Defensores Públicos y el Colectivo de Pensamiento Penal sumando a la adhesión de académicos, emitió un comunicado a través del cual cuestionan el proyecto de reforma del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) que el gobierno remitió al Parlamento.

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Indican que la reforma procesal penal que entró en vigencia el 1º de noviembre de 2017, y la modificación de un texto normativo que reformula profundamente el ordenamiento jurídico nacional, implica una reforma institucional “histórica”.

“Redefine prácticas y roles de los operadores, exige articulación y coordinación entre distintas agencias del Estado y compromiso en recursos presupuestarios y, especialmente, compromiso humano”, destacan sobre el nuevo CPP.

La implementación avanza a “ritmo positivo” y con una rápida tendencia de aumento de investigaciones formalizadas, resaltan.

Asimismo, indican que se pretende esgrimir como argumento crítico del decurso de la implementación del código, la “comparación entre la distancia de la cifra de denuncias y la cantidad de formalizaciones, dato que anteriormente no era posible determinar con precisión”.

Indican que “la agencia policial y el Ministerio del Interior han vinculado el aumento en la tasa delictiva al CPP, sin ofrecer las razones causales que los conduce a tal aseveración y, a su vez, han formulado críticas sobre dificultades para el ejercicio de su función”.

Cuestionamientos al proyecto del Ejecutivo

Cuestionan que el Poder Ejecutivo elaboró en pocos días un proyecto para mitigar presuntos “problemas” del CPP por su configuración normativa y, sobre todo, asumiendo incontrastables tesis de que “la sensible situación de inseguridad que atraviesa el país es imputable al nuevo CPP”.

El proyecto del gobierno ingresó al Parlamento el pasado 15 de mayo y, entre otras cosas, plantea modificar los requisitos para disponer la prisión preventiva, se propone excluirla para casos de “reincidencia, reiteración o habitualidad” y armoniza el criterio de la preceptividad para la prisión preventiva en caso de pena de penitenciaría.

Ante ello IELSUR, los magistrados, defensores públicos y el Colectivo de Pensamiento Penal indican que el “elenco de disposiciones proyectadas para alterar la estructura normativa garantista de derechos humanos consolidada con el CPP, amenaza con destruir sus bases e instaurar un régimen inconstitucional e inconvencional, que da marcha atrás en el trabajo de casi diez años en la reforma.

Agregan que ello “no hará otra cosa que mantener a nuestro país entre los que resignan más porcentajes de presos sin condena, al volver a prisión como pedida provisional ilegal”.

El proyecto de Ley prevé prisión preventiva preceptiva para ciertos delitos, “pero no solo es inconvencional vulnerar el principio de igualdad a partir de determinar clases de imputados que merecen un trato procesal más severo, sino que resulta también contrario a la Constitución”.

Aseguran que la prisión preventiva es un instituto de naturaleza “cautelar, cuya única función es permitir que el juicio se realice con la presencia del imputado”, y cuestionan que a la discusión pública “no se ha presentado ninguna razón que justifique el cambio de sistema procesa en este punto”.

“La inconstitucionalidad que generaría la modificación legal amenaza con la paralización del sistema penal por parte de todos los operadores”, advierten.

La reforma procesal penal en Uruguay es un “giro copernicano frente a los defectos e ineficiencias estructurales de un proceso inquisitivo secreto, arbitrario, con poca o nula transparencia, desinteresado por los derechos humanos y por la solución del conflicto”.

Golpe al corazón del CPP

En ese marco, la prisión preventiva preceptiva “significa el peor retroceso dado que golpea el mismísimo corazón del CPP”.

“El retroceso proyectado tiene el costo de desarticular la reforma desde sus bases y nunca garantiza la promesa de seguridad que se pretende, el caso institucional, la paralización del sistema penal y la injusticia son algunas de las posibles consecuencias que podemos esperar al cambiar repentinamente la senda acusatoria a la oxidada prisión preventiva oficiosa o preceptiva, que es propia de un sistema que hace demasiado poco el Parlamento decidió, con toda razón, abandonar”, sentencian.

A contrario de lo que se ha asumido como “verdadero y fundamente de esta contrarreforma, no hay razón práctica, estudio serio, ni datos objetivos, que justifique ese triste retorno, bajo la consigna de que disminuirán los delitos, no es cierto que el aumento de los delitos sea una consecuencia del nuevo sistema, y menos, que haya sucedido ese fenómeno en los países que pasaron del inquisitorio al adversarial”.

Afirman que “la disminución de los delitos en todo caso implica apuntar a bajar la reincidencia con prevención y seguimiento de libertades vigiladas o alternativas a la prisión. Más prisión por sí sola, por el contrario, contribuye a incrementar la reincidencia y con ello, a aumentar la delincuencia”.

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