VÁZQUEZ

JUTEP aseguró que no es nepotismo que Jorge Vázquez se desempeñe como subsecretario

La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) determinó que no existe nepotismo por el hecho de que Jorge Vázquez (hermano del presidente Tabaré Vázquez) se desempeñe como subsecretario del Ministerio del Interior, ya que “no trabaja en la repartición, oficina o sección donde lo hace el Presidente y no existe una estructura piramidal entre ellos”.

Jorge-Vázquez

Este jueves 3 de mayo se conoció el dictamen de la JUTEP sobre el desempeño de Jorge Vázquez como subsecretario del Interior, cuando a la vez es hermano del presidente de la República, Tabaré Vázquez.

El presidente de la JUTEP, Ricardo Gil Iribarne, se excusó de participar del análisis del caso por ser amigo personal de Jorge Vázquez. Por ello el dictamen quedó en manos del vicepresidente, Daniel Borrelli, y de la vocal, Matilde Rodríguez.

En tal sentido, Borrelli y Rodríguez consideraron que el decreto 300/2003, reglamentario de la Ley N° 17.060 que establece la “prohibición de la actuación dentro de una misma repartición y oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad por ser su cónyuge”, no involucra al caso de Jorge Vázquez.

“Es lógico sostener que el subsecretario no trabaja en la repartición, oficina o sección donde lo hace el Presidente”, se indica en el dictamen de la JUTEP.

El organismo también manifiesta que “no existe entre ellos una estructura piramidal, típica de la relación jerárquica”.

“De manera que, ni la sensibilidad existente, ni las apariencias, ni el Decreto 30/2003 perjudican el desempeño del subsecretario Lic. Vázquez, por más que sea hermano del Sr. Presidente de la República”, afirma la JUTEP.

Integrante de JUTEP considera que caso de Jorge Vázquez no constituye nepotismo

La directora de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), Matilde Rodríguez,…

Resolución

He aquí el texto completo del dictamen de la JUTEP.

“Situación institucional del Sr. subsecretario del Ministerio del Interior Lic. Jorge Vázquez.

Ante los reiteradas e insistentes solicitudes de aclaración de distintos medios de prensa a esta JUTEP, sobre la situación institucional del Sr. subsecretario Vázquez, atento a su grado de parentesco con el Sr. presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez, ésta Junta se ve en la obligación de aclarar tal situación ante los Sres. periodistas y ciudadanía en general, apegados estrictamente al Derecho Público.

Cuestión Previa:

El Sr. presidente de este organismo, Cr. Ricardo Gil Iribarne, se excusa de opinar sobre el tema en estudio, por razones de decoro y delicadeza en razón a la amistad que lo une al Lic. Jorge Vázquez.

1) Se encuentra en cuestionamiento la designación de Jorge Vázquez como subsecretario del Ministerio del Interior, argumentándose la violación al artículo 35 del Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003. Dicha disposición prohíbe la actuación dentro de la misma repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge. Si ingresare a la oficina un funcionario que mantenga los vínculos mencionados en el inciso anterior, la autoridad competente dispondrá los traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de funcionario alguno. Queda igualmente prohibida la permanencia dentro de la misma oficina o sección de funcionarios que entre sí reúnan alguno de los impedimentos establecidos en el inciso primero.

Adicionalmente se invoca el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 30/2003 citado como que hace referencia a evitar cualquier acción en el desempeño de la función pública que exteriorice la apariencia de violar Normas de Conducta de la Función Pública.

No es ajeno al cuestionamiento la sensibilidad existente en la ciudadanía en estos temas, que se ha agudizado de forma extraordinaria.

2) El pronunciamiento de la JUTEP, en esta integración, sin embargo, no estará atado a apariencias o sensibilidades, sino que al derecho positivo.

3) El derecho lo concebimos como el conjunto de normas de conducta, inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente; que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la coexistencia social; concepto este que no tiene la pretensión de indagar acerca de la esencia del derecho, que pertenece a la filosofía, sino que trata de abarcar sus diversos puntos de vista.

4) En nuestro país, la única fuente formal del derecho es la legislación, pues aunque la creación jurídica sea producida por otros medios, las únicas normas que obligan son las que integran esa legislación. Por tanto, ni la costumbre, ni la jurisprudencia, ni la doctrina, ni por supuesto la sensibilidad de la ciudadanía o las apariencias, son fuente del derecho.

5) Pero además, las diversas normas jurídicas de un sistema positivo como el nuestro, constituyen un orden. Las reglas jurídicas configuran un sistema orgánico, un todo coherente regido por el principio de lógica, especialmente por el de no contradicción. Dentro del ordenamiento jurídico de un Estado siempre habrá una solución para un problema y nunca podrán haber dos soluciones contradictorias, porque en caso de que dos normas se contradigan, siempre habrá una sola que será válida.

Estamos conceptualizando el orden jurídico.

Ese orden jurídico se rige por principios que resuelven los conflictos que plantea la contradicción de normas: el de jerarquía, en tanto el orden jurídico se encuentra escalonado existiendo normas que están en distinta escala, unas inferiores y otras superiores. Por encima de todas las normas de un país debe colocarse el Derecho Internacional.

Dentro del país, en el primer escalón se encuentra la Constitución. Luego en el segundo grado vienen los Códigos, las leyes ordinarias y los decretos de las Juntas Departamentales; en el tercer escalón los Decretos y Reglamentos; y en el último se encuentran los actos administrativos.

Otros principios que rigen el orden jurídico son el de derogación y el de competencia.

6) Cuando interpretamos el Decreto 30/003 debemos aplicar coherentemente nuestro sistema orgánico, nuestro orden jurídico, puesto que como lo expresa Cassagne “…la incorporación de las normas y fórmulas que traducen las nuevas tendencias transformadoras han de respetar, con carácter imperativo, la separación de poderes, las competencias y garantías del Estado constitucional, y, sobre todo, el principio de legalidad y el debido proceso adjetivo o tutela administrativa efectiva, además de todos los principios generales de carácter institucional típicos del procedimiento administrativo…” (Cassagne, Juan – La transformación del procedimiento administrativo No 67, Año 201l, pág.31). Porque el sistema interpretativo por el que opta nuestro sistema orgánico, es el lógico-sistemático, erradicando la escuela del libre derecho, que más que un sistema de interpretación constituye una tendencia doctrinaria, que trata de reaccionar contra la teoría de la sumisión incondicional al derecho, imponiendo la libertad absoluta en la interpretación de la ley.

Esta libertad de interpretación es seriamente peligrosa porque puede llevar al decisor a tomar una conducta equivocada, por el solo peso de ciertas sensibilidades o apariencias que terminan presionando al buen derecho.

7) Nosotros, sin embargo, optaremos por la defensa del derecho; y él nos dice qué debemos reconocer que no todos los artículos del Decreto 30/003 reconocen el mismo fundamento normativo.

Algunos recogen disposiciones constitucionales (que se imponen a todos); otros recogen principios generales de derecho incorporados a nuestro ordenamiento con valor constitucional o legal o bien derivan necesariamente de conceptos jurídicos recogidos por normas constitucionales o legales (que también se aplican al universo objetivo); mientras que otros artículos solo se fundan en la potestad del Poder Ejecutivo de dictar normas reglamentarias: en esos casos las disposiciones solo tendrán legítimamente el alcance orgánico y subjetivo que en cada caso pueda atribuirse a esa potestad, y aunque de su lectura aislada pudiera resultar un alcance mayor, el principio que impone interpretar toda regla de derecho en sentido que la haga conforme a las de mayor valor y fuerza, impondrá en el mismo sentido, restringir interpretativamente su alcance a aquel legítimo.

8) A partir de estos principios es lógico sostener que el subsecretario no trabaja en la repartición, oficina o sección donde lo hace el Presidente. El decreto no define el significado de esos términos, que por otra parte no tienen precisión.

En todos los organismos existen pluralidad de reparticiones, oficinas o secciones y en cada uno de esos fragmentos del sistema orgánico es donde se aplica la prohibición del artículo 35. El inciso 2º del artículo 35 confirma la conclusión precedente.

A su vez la consecuencia prevista en el inciso 2º muestra que el artículo 35 no prohíbe que un funcionario de alguno de los sistemas orgánicos incluidos en el artículo 3, sea el cónyuge o se halle vinculado por lazos de parentesco o afinidad con el titular del órgano jerarca máximo del organismo, porque ello es contrario a las normas de superior jerarquía que regula el Estatuto de los Funcionarios Públicos.

Pero además el Presidente no es jerarca del subsecretario, como tampoco es jerarca del ministro. Según nuestra Constitución el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República actuando con el ministro o ministros o con el Consejo de Ministros (artículo 129 de la Carta). No existe entre ellos una estructura piramidal, típica de la relación jerárquica. Por ello, el artículo 183 de la Constitución de la República dispone que cada Ministerio tendrá un subsecretario que ingresará con el ministro, a su propuesta, y cesará con é1, salvo nueva designación. Es que cuando la legislación nomina a un cargo político o de particular confianza, la designación queda atrapada por la libre discrecionalidad de quien tiene esa potestad, opción que es de fuente estrictamente constitucional y nunca puede ser restringida o limitada por normas de inferior jerarquía y menos por un Decreto estrictamente en el caso que nos ocupa.

9) De manera que, ni la sensibilidad existente, ni las apariencias, ni el Decreto 30/2003 perjudican el desempeño del subsecretario Lic. Vázquez, por más que sea hermano del Sr. Presidente de la República.

Dr. Daniel Borrelli, vicepresidente.

Sra. Matilde Rodríguez, vocal».

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