CENSURA

Partido Nacional censura a Pablo García Pintos por uso indebido de tarjeta corporativa

El Directorio del Partido Nacional calificó la conducta de Pablo García Pintos, quien utilizó la tarjeta corporativa del BROU para aportar a la colectividad política, como merecedora de la “censura partidaria”.

Pablo García Pintos (izquierda) junto a Antonio Mercader (derecha).
Pablo García Pintos (izquierda) junto a Antonio Mercader (derecha).

García Pintos reconoció en su momento que cuando ocupó el cargo de director del BROU utilizó la tarjeta corporativa para realizar compras personales y aportar dinero al Partido Nacional. Dijo que se trataba de una práctica normal.

Sólo entre 2001 y 2004 retiró 333.000 pesos para destinarlos al Partido Nacional.

Si bien García Pintos renunció a su partido cuando trascendieron los hechos, la Comisión de Ética nacionalista calificó de “censurable” la actitud del ex director de la institución bancaria entre los años 1995 y 2005.

Este lunes 30 de abril el Directorio blanco emitió una resolución sobre las declaraciones de García Pintos y las calificó de censurables, que es la máxima sanción aplicable.

La resolución

Resolución sobre declaraciones de Pablo García Pintos.
Visto:
La Resolución del Directorio del Partido Nacional de fecha 22 de marzo, por la cual rechaza enfáticamente las declaraciones del Dr. Pablo García Pintos referidas al uso de su tarjeta corporativa para el pago de sus obligaciones partidarias
Que por la misma resolución, le solicitó a la Comisión de Ética un dictamen urgente sobre el tema referido
Considerando:
Que las posibles sanciones a aplicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Carta Orgánica del Partido son, según la gravedad del caso: apercibimiento, suspensión o censura.
Que el Directorio del Partido comparte en un todo el dictamen emitido por la Comisión de Ética
El Directorio del Partido Nacional

Expresa:
Que el Dr. Pablo García Pintos ha manifestado su desvinculación total, irreversible y absoluta del Partido Nacional.
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde calificar la conducta del Dr. Pablo García Pintos como merecedora de la censura partidaria, máxima sanción prevista por la Carta Orgánica del Partido Nacional.
Sala de Sesiones, 30 de abril de 2018.

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