FUEROS

Mujica coincide con el fiscal general Jorge Díaz en eliminar fueros parlamentarios

El ex presidente de la República y actual senador, José Mujica, expresó que está de acuerdo con la propuesta que realizó el fiscal general de la Nación, Jorge Díaz, de eliminar los fueros parlamentarios.

MUJICA

Díaz expresó que se deben eliminar o limitar los fueros parlamentarios y las inmunidades de los legisladores, porque “una decisión que tiene que ser jurídica termina siendo política”.

Añadió que el delito de corrupción pertenece a un tipo de crimen que causa más daño que los delitos de robo.

Indicó también que el privilegio jurídico “debería mantenerse para protegerlos de excepcionales delitos de opinión”.

En las últimas horas Mujica se refirió a la postura de Díaz y aseguró en un acto público que, tal como lo dijo el fiscal Díaz,  “sería bueno que desaparecieran las garantías que tienen los legisladores”.

Según consignó Montevideo Portal, el ex mandatario aclaró que para ello “se debe reformar la Constitución”

“Me parece fenómeno eliminarlos. Los fueros para lo único que hay que conservarlos es para la garganta y la lengua, para no cortarle la opinión aunque diga cualquier disparate, pero para todo lo demás igual que cualquier hijo de vecino”, sentenció Mujica.

En el año 2016 el senador del Partido Nacional Luis Lacalle Pou presentó un proyecto de Ley para restringir los fueros de los legisladores. El proyecto, de aprobarse, debía ser sometido a ratificación popular.

Los fueros

Los cuatro artículos de la Constitución de la República que se refieren a los fueros son: 93, 112, 113 y 114.

El artículo 112 dispone: “Los senadores y los representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones”.

Artículo 113: “Ningún senador o representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho”.

En tanto que el artículo 114 indica que “ningún senador o representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”.

Mientras que el artículo 93 de la Carta Magna establece: “Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al presidente y el Vicepresidente de la República, a los ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa”.

 

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