VIVIENDA

Carballo plantea que sean promovidos proyectos financiados por el Fondo de Vivienda y Urbanización

El diputado de la Lista 711 Felipe Carballo presentó una minuta de comunicación, con destino al Poder Ejecutivo, por la cual solicita la modificación del decreto 355/011 relativo a la promoción de la vivienda de interés social, de manera de “posibilitar que sean declarados promovidos los proyectos financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización y, por ende, destinatarios de los beneficios fiscales correspondientes”.

CARBALLO

Carballo recuerda que la Ley 18.795 declara de interés nacional “la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social”.

En la exposición de motivos de la norma “se consigna sin hesitaciones que ‘las políticas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda constituyen un objetivo estratégico, no sólo por los efectos económicos que conllevan, sino por su relevancia en materia de cohesión social’”, indicó el legislador.

Para Carballo se entiende que “su implementación supone el diseño de un conjunto de instrumentos normativos capaces de abarcar un vasto conjunto de situaciones que van desde la ayuda integral a aquellos sectores que hoy viven en condiciones de precariedad extrema, hasta la implementación de medidas que incidan favorablemente en las condiciones de acceso a la vivienda de sectores de ingresos medios y medios bajos”.

Se reconoce que motivó la sanción de la norma el hecho de que el desarrollo de la actividad de construcción de inmuebles se orientó “casi exclusivamente a satisfacer la demanda de sectores de elevado poder adquisitivo”.

El legislador de la Lista 711 manifestó que “dicha realidad, altamente positiva en términos de creación de empleo en una industria de importante valor agregado y numerosos efectos indirectos, no se ha demostrado, sin embargo, capaz de solucionar los problemas de demanda creciente de vastos sectores de la población, por lo que se requieren incentivos específicos que coadyuven a mejorar aquellos aspectos que no pueden ser resueltos por el mercado”.

En tal sentido, las exoneraciones tributarias, la incorporación de instrumentos de financiamiento, y la facilitación de mecanismos de garantías, “constituyen instrumentos idóneos, aunque su otorgamiento debe responder a criterios objetivos y enfocados al logro de los fines antedichos, de modo que el esfuerzo fiscal correspondiente pueda ser adecuadamente evaluado”.

La norma establece que podrán acceder al régimen de beneficios que prevé, en tanto sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, “tanto los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de interés social, en el caso en que los referidos inmuebles tengan por destino la enajenación, como cuando se destinen al arrendamiento o al arrendamiento con opción a compra como las actividades asociadas a la mejora en las condiciones de oferta y demanda de viviendas de interés social”.

Para el primer caso, se expresa que “quedan incluidos en este literal los proyectos destinados a la adquisición de viviendas de interés social construidas, refaccionadas, ampliadas o recicladas al amparo de la presente normativa para su posterior arrendamiento y los que desarrollen los fondos sociales y las cooperativas de vivienda en cualquiera de sus modalidades, en tanto tales viviendas cumplan con las condiciones generales establecidas en la Ley”.

Es decir, la Ley incluye como proyectos o actividades a ser declarados promovidos y por ende destinatarias de los beneficios previstos, “los desarrollados por los fondos sociales y las cooperativas de vivienda en cualquiera de sus modalidades con la única condición de que cumplan con los requisitos previstos en la Ley”.

El artículo 4º, literal D, al referir al paquete de beneficios tributarios, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a “los ingresos derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción, ampliación y reciclaje de viviendas y a otorgar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales operaciones, así como por el impuesto correspondiente a las adquisiciones que realicen los fondos sociales y las cooperativas de vivienda con destino a su actividad de construcción”.

Se señalan como posibles beneficiarios a las “cooperativas de viviendas y los proyectos de los fondos sociales vinculados a su actividad de construcción”.

Con posterioridad, en noviembre de 2011 se promulgó el decreto 355/011 el que ha sido parcialmente modificado por reglamentaciones posteriores.

Si bien hace mención a las cooperativas de vivienda y a los fondos sociales, “por ejemplo el articulo 11 y bajo la denominación ‘beneficios a las cooperativas de vivienda y fondos sociales’, en el artículo 9 excluye a los proyectos financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización lo que constituye el no otorgamiento de los beneficios establecidos por una Ley nacional a un grupo muy importante de cooperativas de viviendas”.

En tal sentido el parlamentario dijo que “ello constituye una autolimitación a la facultad concedida por la Ley, y determina que una enorme categoría de cooperativas de viviendas queden excluidas de plano de la posibilidad de solicitar y de obtener, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la declaratoria de proyecto promovido y ser destinatarias de los beneficios previstos”.

En el artículo 3º la Ley 18.795 establece que a efectos del otorgamiento de los beneficios se tendrán en cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: “que amplíen la cantidad de viviendas de interés social disponibles destinadas a la venta, arrendamiento, o arrendamiento con opción a compra y, en el caso de las cooperativas, al uso y goce de los socios cooperativistas”.

Carballo indica que dicho requisito “es cumplido con creces por las cooperativas de viviendas  financiadas por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización”.

Asimismo, la Ley 18.795 “ampara el reclamo histórico de FUCVAM y otras organizaciones sociales relacionadas con la vivienda, que han manifestado la necesidad de que las mismas sean beneficiadas con la devolución del IVA a los materiales, así como lo son aquellas empresas amparadas en la Ley de “Promoción de inversiones” y de “Vivienda de interés”.

El espíritu de la norma

Pero al momento de dictarse el decreto reglamentario “no se hace eco del espíritu de la norma que reglamenta, dejando fuera de este beneficio impositivo, a los proyectos financiados por el Fondo Nacional de Vivienda, no dándoles siquiera la posibilidad de presentar la solicitud a la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social», advierte el legislador.

Por ello, asegura que la reglamentación “excede a la Ley, estableciendo condiciones que van en contra de su espíritu por lo que debe ser prontamente revisado y corregido”.

A tales efectos, Carballo solicita que considerando lo previsto en la Ley 18.795 de Acceso a la vivienda de interés social y en mérito a los fundamentos señalados “se modifique el decreto 355/011 de manera de posibilitar que sean declarados promovidos los proyectos financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización y los destinatarios de los beneficios fiscales correspondientes”.

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