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La Fiscalía solicitó el archivo de la denuncia por el contrato del gobierno con UPM

El fiscal Especializado en Crimen Organizado, Luis Pacheco, solicitó el archivo de la denuncia que presentaron los abogados Gustavo Salle y Enrique Viana por presuntos ilícitos en la firma del contrato entre el Poder Ejecutivo y la empresa finlandesa UPM, para la instalación de su segunda planta de pasta de celulosa en el país.

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La Fiscalía General de la Nación informó este lunes 5 de febrero que el fiscal Pacheco solicitó el archivo de la denuncia por presuntos ilícitos en la firma del contrato entre el Ejecutivo y UPM.

Tras el análisis de la denuncia y los testimonios de los denunciantes, el fiscal consideró que “no existen elementos que hagan presumir la existencia de conductas con apariencia delictiva, por lo que no se iniciará una investigación penal”.

Salle y Viana habían denunciado en noviembre de 2017 que “no hubo llamado a licitación y la negociación no fue transparente”.

También indicaron que el contrato de inversión “afecta el medio ambiente, la soberanía de nuestro país, e implica el sometimiento voluntario del Estado uruguayo a una empresa extranjera”.

Calificaron el contrato como “abusivo, lesivo, leonino, ruinoso, asimétrico y cuasi unilateral”.

Vista fiscal

En la vista fiscal se expresa que “no existen elementos que hagan presumir la existencia de conductas con apariencia delictiva, por lo que no se iniciará una investigación penal”.

En opinión de la Fiscalía, “ninguna de las alegadas irregularidades asoma como motivo suficiente para el inicio de una investigación presumarial respecto del contenido y las circunstancias del contrato celebrado entre Uruguay y UPM, por cuanto el mismo es un contrato preliminar, o ‘carta intención’, sujeto a un ‘acuerdo complementario’, y ha sido firmado en el marco de las disposiciones de la Ley de Inversiones Nº 16.906, y del Decreto Reglamentario 477/008, de 7 de octubre de 2008”.

El fiscal indica que “no se han promovido acciones de inconstitucionalidad contra la citada Ley 16.906, ni recursos administrativos contra el Decreto 477/008, por parte de los denunciantes ni consta que lo hubieran sido por cualquier otro interesado, por lo que se trata de normas jurídicas vigentes, válidas y perfectamente aplicables”.

Pacheco cita que el artículo 11 de la Ley 16.906, en cuyo marco se celebró el contrato cuestionado, el cual establece que “podrán acceder al régimen de beneficios, las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley”.

En el artículo 16 se prevén beneficios especiales a “aquellos proyectos o actividades declaradas promovidas en virtud de la importancia de su aporte al proceso de descentralización geográfica de la actividad económica”.

Mientras que el Decreto 477/008 establece “los procedimientos a seguir para la aprobación de los proyectos de inversión y el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley a las inversiones de gran significación económica”.

El fiscal indica que en el contrato entre Uruguay y UPM se advierte que el mismo es “preliminar, que incluye distintas cláusulas programáticas, utilizándose expresiones tales como: ‘beneficios’, ‘indicativos’, ‘proyecciones’, ‘intereses de ambas partes’, ‘análisis de impacto’, ‘compromisos de cooperación’, ‘potencialidad de negocios’, ‘expectativas’, ‘pre-requisitos contractuales’, sujetas a un acuerdo complementario que deberá ser firmado antes del 15 de febrero de 2020”.

En otro punto del contrato se incluyen los “acuerdos alcanzados, los compromisos futuros de ambas partes, la fijación del canon anual, asuntos tributarios, permisos ambientales, proyectos viales, proyecto ferroviario, proyecto portuario, aspectos laborales y tecnológicos”.

El fiscal detalla que en el contrato también se establece un cronograma conteniendo una “hoja de ruta para las partes”, y se conviene que se negociará “un acuerdo suplementario (“Contrato complementario”), estipulándose que tanto la “declaración final de inversión” por parte de UPM –sujeta a su sola discreción como el “contrato complementario” deberán verificarse antes del 15 de febrero de 2020; en caso contrario el actual contrato “se dará por terminado”.

“No se vislumbra entonces la existencia de cláusulas que los denunciantes califican como abusivas, leoninas o cuasi unilaterales, por cuanto: es inexacto lo denunciado en cuanto a que Uruguay se obliga a llevar a cabo las obligaciones contraídas en el contrato ‘independientemente del Proyecto UPM’”, indica el fiscal.

Se advierte que Uruguay “no asume ni se compromete a ninguna obligación en caso de que la declaración final de inversión de UPM sea finalmente negativa, sino que la cláusula establece claramente que ‘Uruguay reconoce y conviene en que es intención llevar a cabo el proyecto de Uruguay independientemente del proyecto UPM’”.

La expresión “es intención” y “no equivale a la asunción de una obligación por parte del Estado uruguayo, por lo cual el principal argumento de afectación de la soberanía nacional invocado por los denunciantes carece de fundamento”, asegura Pacheco.

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