BHU

Felipe Carballo (Lista 711) presenta proyecto para regularizar deudas con el Banco Hipotecario

El diputado Felipe Carballo (Lista 711) presentó un proyecto de Ley que tiene el propósito de resolver la situación de los deudores o titulares con créditos pendientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) que no fueron transferidos a la Agencia Nacional de Vivienda por diferentes motivos.

Carballo

Carballo expresó que la iniciativa toma como base “acuerdos previos realizados tanto por el BHU, Agencia de Vivienda o el Ministerio de Vivienda, con aprobación del Ministerio de Economía para otros grupos de deudores hipotecarios, principalmente para los que sí pasaron a la órbita de la Agencia en el 2007, pero sus créditos originales también pertenecían al BHU”.

“En el momento más duro de la crisis del BHU, Economía capitalizó al mismo con fondos frescos y compró la cartera social ‘deudora’ que alcanzaba en ese momento un 60% de morosidad”, recordó el legislador.  Por ello, el Ministerio de Economía al comprar las mismas “las dividió en varios fidecomisos 1, 2,3 y 4”.

Con posterioridad se formó la Agencia de Vivienda, “por fuera de la órbita bancaria con el fin, entre otros, de administrar las carteras deudoras y recuperar la mayor parte de las deudas hipotecarias”.

En tal sentido su función era de “servicio de cobranza de morosos”.

A medida que fueron pasando los años y que muchas deudas se volvieron incobrables o técnicamente imposibles de pagar, “se comenzaron a delinear diferentes propuestas de regularización”.  Ellas iban desde “quitas hasta retasaciones, tomando en cuenta planteos históricos como son las viviendas con problemas de construcción o la ‘ilegitimidad’ de los colgamentos 1 y 2”, indicó Carballo.

“Ello quedó expresamente escrito en los convenios firmados por la Agencia de Vivienda con las cooperativas FECOVI o FUCVAM  a los que nos remitimos con el fin de unificar el tratamiento deudas hipotecarias que tienen un origen común. En estos convenios se suprimen la totalidad de los colgamentos, además de multas y recargos”, dijo.

Tomando estos antecedentes y pensado en los miles de uruguayos que viven esta situación de angustia, el legislador presentó el proyecto de Ley a efectos de dar un tratamiento “equitativo a deudas con un mismo origen”.

Proyecto de Ley

El texto del proyecto de Ley del diputado Carballo es el siguiente:

Artículo 1º: (Nulidad de colgamentos).- A partir de la vigencia de la Ley, declárase la nulidad de todos los saldos vigentes a la fecha, de reajustes diferidos establecidos unilateralmente por resoluciones administrativas del directorio del Banco Hipotecario del Uruguay sin previa ley habilitante, generando los llamados “colgamentos”, no ajustándose a lo previsto en los contratos otorgados a los deudores, ni a lo fijado en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

Artículo 2º: Condónase los adeudos pendientes de pago que se hubiesen generado por concepto de multas, moras y recargos en refinanciaciones acordadas entre los deudores del BHU y éste, por atrasos en el pago de cuotas en el período comprendido entre los años 1999 y 2005.

Artículo 3º: Aquellos deudores del Banco Hipotecario del Uruguay que hubieran perdido su calidad de buenos pagadores durante el período comprendido entre los años 1999 y 2005 y que hayan refinanciado su deuda en ese período, recuperarán a partir de la entrada en vigencia de la Ley su calidad de buenos pagadores beneficiándose con la tasa de interés aplicable a los mismos.

Artículo 4º: A partir de la fecha de promulgación de esta Ley, el Banco Hipotecario del Uruguay no podrá fijar tasas de interés superiores al promedio resultante del sistema financiero para este tipo de operaciones considerando la unidad de pago y el plazo del préstamo.

Los buenos pagadores serán beneficiados con una rebaja en la tasa de interés, lo que determinará le sea aplicable una tasa inferior a la arriba indicada.

Artículo 5º: Los deudores del BHU que desde el 1° de enero del año 2008 hasta la fecha de promulgada la Ley que hayan cumplido regularmente con sus obligaciones sin incurrir en mora, serán beneficiados por única vez, con una quita de deuda equivalente a la diferencia entre el valor de la Unidad Reajustable y la Unidad Indexada tomando en cuenta las unidades abonadas y el periodo de tiempo indicado. Esa quita se computará como pago excepcional y en los casos de que la misma produzca la cancelación de la hipoteca no generará derecho a devolución alguna.

Artículo 6º: Aquellos deudores que aún tengan saldo para cancelar, y que así lo soliciten podrán cambiar de moneda de pago del préstamo (UR/UI). Dicho cambio se hará de manera inmediata y no generará ningún tipo de costos o gastos para los mismos.

Esta nueva ecuación se realizará manteniendo la tasa de interés y los plazos ya establecidos, quedando sujeto a voluntad de las partes en acuerdo la fijación de nuevos plazos de pago.

Artículo 7º: Los deudores del Banco Hipotecario del Uruguay podrán ampararse a todos los planes de que la Ley de Subsidio habitacional prevé.

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