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Justicia archiva denuncia por sobrecosto en ALUR y Lista 711 lamenta circo con fines políticos

La Lista 711 del ex vicepresidente, Raúl Sendic, destacó la decisión de la jueza de Crimen Organizado, Beatriz Larrieu, de disponer el archivo de la denuncia penal sobre “infundados pagos por sobrecostos” en la construcción de la planta de Alcoholes del Uruguay (ALUR) en Paysandú. “En los últimos tiempos hemos asistido al circo de la judicialización con fines políticos, sostenida por actores políticos de derecha, sus potentes medios de comunicación de masas y la fuerte presencia en redes sociales”.

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La denuncia tenía como objetivo central el senador de la Lista 711 y ex presidente de ALUR, Leonardo De León.

A raíz de la decisión de la Justicia, la Lista 711 emitió un comunicado en el cual manifiesta que en los últimos tiempos se ha asistido “al circo de la judicialización con fines políticos», lo que ha sido sostenido por “actores políticos de derecha, sus potentes medios de comunicación de masas y la fuerte presencia en redes sociales para ejercer una enorme presión pública con un objetivo político concreto”.

“Tal ataque persigue debilitar la determinación de quienes los partidos políticos de derecha y sus acólitos consideran sus enemigos, intentando minar sus imágenes públicas”, expresa el sector teniendo en cuenta el fallo favorable de la Justicia.

La 711 asegura que “de ese tenor son los ataques que ha venido teniendo la 711 con el fin de perseguir el desprestigio de la gestión de Raúl Sendic y Leonardo de León”.

En tal sentido, indica que en las últimas horas se dio a conocer que “a pedido del fiscal especializado Luis Pacheco, la jueza Beatriz Larrieu archivó la denuncia penal realizada sobre infundados pagos por sobrecostos en la construcción de la planta de bioetanol”.

“Además y, como si fuera poco, ‘con respecto a las eventuales sobrefacturaciones en el costo de las obras de la planta, el fiscal Pacheco requirió en reiteradas oportunidades la realización de peritajes que no detectaron ningún ilícito’”, remarca la 711, de acuerdo al dictamen de la Justicia.

Las acusaciones penales de marras “fueron realizadas aún a sabiendas que la Comisión Investigadora de ANCAP no había encontrado ninguna evidencia delictiva que las ameritara, lo que da la certeza sobre su finalidad política partidaria”.

Sin embargo, “y conociendo muy bien estos hechos, gran parte de la prensa escrita, oral y televisiva publicó y emitió titulares sobre las acusaciones con una clara intención condenatoria”, lamenta la 711.

Los hechos

En su momento el abogado Gustavo Salle había presentado una denuncia penal a partir de una declaración del ingeniero Gabriel Pérez Morgan, representante de la empresa brasileña “Serrana Bioenergía” ante la Comisión de Industria del Senado, en la que cuestionó el proceso de adjudicación de la planta de bioetanol por parte de ALUR.

Pérez Morgan denunció ante el Juzgado que el costo de la construcción de la obra “insumió el triple de los costos internacionales de una obra de esta naturaleza”, que la empresa “Serrana Bioenergía había manifestado interés en construir la planta, a un costo sensiblemente inferior, pero no fue tenida en cuenta, y que se habría digitado la licitación a favor de Abengoa”.

Sus declaraciones ante la Comisión parlamentaria, así como otras expresiones públicas realizadas por Pérez Morgan motivaron la presentación de una denuncia por “difamación e injurias” por parte de directores y gerentes de ALUR, sustanciándose expediente penal.

Archivo

Sin embargo, a juicio de la Fiscalía, “no ha sido posible determinar eventuales conductas irregulares reprochables penalmente”.

En efecto, el fiscal Luis Pacheco asegura que “ALUR es una empresa que se rige por el derecho privado por lo que no le son aplicables las normas de Contabilidad y Administración Financiera”.

Indica que se realizó “un procedimiento competitivo, en el cual resultó adjudicataria la firma Abengoa, no constando impugnaciones o reclamos de parte de los restantes oferentes”.

Emerge, asimismo, que “Serrana Bioenergía se presentó extemporáneamente al llamado, ya que el plazo para la presentación de las ofertas venció el 30 de junio de 2011 y la empresa referida se presentó en noviembre de 2011, lo que es admitido por el propio denunciante”.

En dicha fecha “ya se había firmado una carta intención entre ALUR y la firma seleccionada, Abengoa, por lo que no era posible retrotraer el proceso a etapas ya cumplidas”, manifiesta el fiscal.

Respecto de “eventuales sobrefacturaciones en el costo de la obra, tangencialmente mencionadas en la denuncia, aunque no específicamente denunciadas”, la Fiscalía “requirió en reiteradas oportunidades la realización de peritajes de cuyas conclusiones no es posible extraer elementos de convicción que permitan el inicio de un proceso penal». Se aclara que “no se ha podido contar con un peritaje específico que pudiera determinar o ilustrar los costos de una obra civil de esta naturaleza”.

“Tampoco surgen evidencias, ni siquiera han sido denunciados, presuntos delitos de corrupción en que podrían haber incurrido directores y gerentes de ALUR participantes del proceso de selección de la firma adjudicataria”, indica el fiscal.

Pacheco también expresa que “eventuales otras irregularidades acaecidas en el proceso de recepción de la planta de bioetanol, así como sucesivos contratos modificativos del contrato original, celebrados entre ALUR y Abengoa, son objeto de investigación en la causa presumarial actualmente en trámite ante la misma sede judicial, por lo que corresponde estar a sus resultancias y no se profundizará la investigación en la presente”.

Las mismas consideraciones formuló con relación a “otros aspectos denunciados, tales como los contratos celebrados entre ALUR y ANCAP y la corrección retroactiva de los precios abonados por ANCAP, pues han sido incluidos en las denuncias presentadas en la mencionada causa presumarial”.

Por los fundamentos expuestos, la jueza Larrieu resolvió proceder al archivo de la causa, tal como lo solicitó el fiscal Pacheco.

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