IMPRESCRIPTIBLES

Amnistía Internacional reitera que los crímenes cometidos en Uruguay durante la dictadura son imprescriptibles

Amnistía Internacional reiteró -ante un dictamen de la Suprema Corte de Justicia referido a que los delitos cometidos durante la pasada dictadura cívico – militar (1973-1985) “no constituyen delitos de lesa humanidad”-, que los crímenes cometidos en Uruguay durante el gobierno militar “son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, y remarca que no se puede invocar el derecho interno para justificar un incumplimiento.

dictadura

El movimiento en defensa de los derechos humanos recuerda que la Suprema Corte de Justicia dictaminó por mayoría el 4 de diciembre de 2017 su reiterado argumento de que “los delitos cometidos durante la dictadura no constituyen delitos de lesa humanidad”.

Así, por segunda vez en un año, declaró “inconstitucionales” dos artículos de la Ley 18.831, que impiden computar plazo alguno de prescripción para los llamados “delitos de terrorismo de Estado” cometidos en Uruguay hasta el 1º de marzo de 1985.

Amnistía Internacional expresa, una vez más, que “los crímenes cometidos en Uruguay durante el gobierno militar son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, tal como así lo establece la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, de la que Uruguay es un estado parte.

No se puede invocar el derecho interno

Asimismo, la organización manifiesta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “había refrendado ya esta postura en el caso Gelman contra Uruguay, afirmando que las ‘graves violaciones de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas’ son crímenes imprescriptibles”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, lamentó durante su 165º período de sesiones del 23 al 27 de octubre en Montevideo que la Suprema Corte de Justicia “haya emitido una sentencia en que declara inconstitucional la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad perpetrados en la dictadura, lo cual es contrario a las obligaciones internacionales de Uruguay en materia de derechos humanos y a los estándares interamericanos”.

Amnistía recuerda que, en el mismo sentido al cierre de su visita a Uruguay en octubre pasado, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó que: “El país debe hacer frente a una serie de desafíos como la persistente impunidad por violaciones cometidas durante la dictadura militar”.

Ante tales argumentos, Amnistía Internacional reitera a las autoridades estatales uruguayas, incluida la Suprema Corte de Justicia, “que no pueden invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones internacionales que Uruguay ha adquirido de forma libre y voluntaria”.

 

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