VOTO    

Cámara de Diputados aprobó proyecto sobre voto de ciudadanos en el exterior y oposición se retiró de Sala

Con los votos de los legisladores del Frente Amplio y de Asamblea Popular, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Ley que interpreta los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República relativos a derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía y al voto de los uruguayos en el exterior. La oposición acusó al partido de gobierno de ir contra la Carta Magna y sus legisladores se retiraron de Sala.

diputados-uruguay-1En el informe en mayoría se reafirma el derecho al voto de aquellos ciudadanos uruguayos que residan en el exterior, creando una Comisión Honoraria.

El cometido de la misma sería elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen alternativas jurídicas para la instrumentación del sufragio, lo que fue rechazado por los partidos Nacional, Colorado e Independiente por considerarlo “inconstitucional”.

La oposición planteó que se retirarían de Sala para “no participar ni homologar, ni siquiera con su presencia, un proyecto que en su forma y en su fondo, es atentatorio del relacionamiento que el sistema político se debe para la plena vigencia de la Constitución”.

En el momento de la votación los miembros de los Partidos Nacional, Colorado e Independiente, se retiraron de Sala.

Los legisladores de gobierno expresan que la Constitución uruguaya “no contiene ninguna disposición que condicione ni restrinja el derecho al voto no pudiendo interpretarse que la residencia sea un requisito para el ejercicio del mismo”.

Puede concluirse, atento a la normativa nacional e internacional aplicable, que “la interpretación que se ha aceptado e invocado indebidamente para impedir el ejercicio del derecho a votar carece de todo sustento normativo y es claramente inconstitucional”.

El artículo 1º determina su carácter “interpretativo, estableciendo expresamente que el hecho de residir en el exterior no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos uruguayos, dentro de ellos el derecho al voto”.

En relación a la regulación del ejercicio del derecho al voto de estos ciudadanos uruguayos deben definirse “los mecanismos para que el ejercicio de este derecho pueda verificarse en la realidad”.

Por esa razón, el proyecto plantea “la creación de una Comisión con la función de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del derecho al voto de aquello, que sirva de insumo al Poder Legislativo para la consiguiente legislación al respecto”.

Dicha Comisión se integra por los organismos que tienen competencia en la materia y cuyos cometidos están directamente relacionados con esta temática, así como representantes de la sociedad civil que protegen los intereses de los uruguayos residentes en el exterior.

La principal finalidad de estos artículos es “que el reconocimiento del ejercicio del voto no se transforme en una norma de imposible cumplimiento y, por ende, nueva vulneración del derecho consagrado constitucionalmente, sino que se efectivice y se haga operativo”.

Por este motivo la Comisión a crearse tendrá un plazo determinado para la realización de la tarea encomendada.

El proyecto de Ley

“Derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. Interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República.

 Artículo 1º- Declárase, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.

Artículo 2º.- Créase una Comisión Honoraria con el cometido de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, el cual será remitido al Poder Legislativo para su consideración.

Artículo 3º.- La Comisión Honoraria estará integrada por las siguientes instituciones, quienes designarán un representante titular y un suplente: A) Poder Legislativo, en este caso, cada partido político con representación parlamentaria designará un representante. B) Ministerio de Relaciones Exteriores. C) Corte Electoral. D) Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, quien la presidirá y coordinará. E) Un representante propuesto por los Consejos Consultivos (artículo 74 de la Ley Nº 18.250, de 27 de diciembre de 2007). F) Un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración (artículo 26 de la Ley Nº 18.250).

En los casos de los literales B), C) y D) cada miembro deberá ser designado por la máxima jerarquía de la institución a la que represente en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la promulgación de la presente ley, y actuará con el respaldo de la misma, a efectos de que pueda cumplir su función en la Comisión con certeza y celeridad. Artículo 4º.- La citada Comisión tendrá un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días desde su constitución, para efectuar la tarea encomendada por esta ley”.

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