PIROTECNIA

Diputado nacionalista pretende prohibir importación y comercialización de fuegos artificiales  

El diputado del Partido Nacional Gastón Cossia (Todos) presentó un proyecto de Ley por el cual pretende prohibir en todo el territorio la elaboración, importación, comercialización mayorista y minorista, el acopio y almacenamiento, tanto para el uso personal como para la venta al público, de los artefactos de pirotecnia y fuegos artificiales destinados al uso domiciliario”.

gaston-cossiEl parlamentario argumentó que su iniciativa encuentra su justificación en que la manipulación de los fuegos artificiales “tiene riesgos de incendios, ruidos molestos, daños materiales, lesiones graves e invalidantes y en muchos casos, muerte de personas y animales”.

Cossia expresó que “las principales voces contrarias al uso indiscriminado surgen desde las organizaciones ambientalistas, defensores de los animales, organizaciones referentes de personas con autismo, sociedades de pediatría e, incluso instituciones oficiales rectoras en materia de Salud (Ministerio de Salud Pública) y en materia de prevención de incendios (Dirección Nacional de Bomberos)”.

En Uruguay no se fabrican fuegos artificiales desde hace más de una década.  Estudios del mercado indican que el material que ingresa formalmente proviene en un 90% de China y un 10% de Brasil.

El encargado de autorizar y controlar la actividad de las empresas importadoras y la red de distribución y acopio es el Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ejército.

La Dirección Nacional de Bomberos tiene a su cargo la habilitación de los locales en dónde se comercializan y almacenan.

Por su parte, las Intendencias ejercen el control y la habilitación otorgando los permisos para la comercialización masiva minorista en calles y superficies comerciales

El proyecto

“Proyecto de Ley. Regulación del uso de pirotecnia

Artículo 1º.- Se prohíbe en todo el territorio Nacional la elaboración, importación, comercialización mayorista y minorista, el acopio y almacenamiento, tanto para el uso personal como para la venta al público, de los artefactos de pirotecnia y fuegos artificiales destinados al uso domiciliario.

Artículo 2º.- Se encomienda al Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ejército, con la asistencia de la autoridad policial, el control y aplicación de la presente norma.

Artículo 3º.- Quedan exceptuadas de la presente prohibición las actividades desarrolladas en el marco de espectáculos públicos debidamente autorizados por la autoridad con jurisdicción competente y cuyos responsables se encuentren registrados y habilitados por el Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ejercito.

Artículo 4º.- El incumplimiento y la contravención a esta norma  será castigado con la aplicación de multa, que de acuerdo con la gravedad de las mismas pueden graduarse entre un mínimo equivalente a 10 U.R. y una máxima de 200 U.R., asimismo se faculta a la autoridad policial a la confiscación inmediata del material y todos bienes relacionados con la actividad ilícita”.

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