FINANCIAMIENTO

Senado aprobó modificaciones a la Ley de financiamiento de partidos políticos

La Cámara de Senadores aprobó, con los votos del Frente Amplio, el proyecto por el que se establecen modificaciones a la Ley de financiamiento de los partidos políticos. A través de la iniciativa se limita la posibilidad de que las empresas privadas aporten a las campañas electorales y se habilita a la Corte Electoral a supervisar las rendiciones de cuentas de las colectividades políticas.

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Luego de la votación en particular del proyecto por el que se modifica la Ley de financiamiento de los partidos políticos, este martes 7 de noviembre el Senado terminó la votación en general de la iniciativa.

De este modo, la propuesta resultó aprobada con los votos del Frente Amplio y fue remitida a la Cámara de Diputados.

A través de la iniciativa se limita la posibilidad de que las empresas privadas aporten a las campañas electorales de los partidos políticos.

Se prevén que las donaciones de campaña por parte del sector privado sólo podrán realizarse a través de personas físicas y no por parte de empresas. Además fija topes en los montos de dinero a recibir por parte de los partidos.

Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente, contribuciones, aportes o donaciones de cualquier tipo cuando provengan de: “personas anónimas, organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas, personas jurídicas, de consorcios o de cualquier otra entidad, asociación u organización, aun cuando carezca de personería jurídica, sea que tenga objeto civil, comercial, profesional, político, religioso, gremial, sindical u otro de cualquier tipo, tenga o no fin de lucro, sean nacionales o extranjeras”.

Tampoco podrán aceptar contribuciones de: “Estados, gobiernos y gobernantes extranjeros, personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando éstas se realicen por imposición o abuso de la superioridad jerárquica, personas públicas no estatales y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad o parcialmente por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado, o de personas públicas no estatales, y personas físicas que presten servicios de comunicación audiovisual”.

Supervisar rendiciones de cuentas

Por otro lado, se habilita a la Corte Electoral para supervisar las rendiciones de cuentas de las distintas colectividades políticas.

Los partidos políticos deberán presentar sus estados contables, al 1° de marzo de cada año ante el Tribunal de Cuentas.

Una vez visados y dentro de los 30 días siguientes, los partidos políticos deberán presentar los estados contables ante la Corte Electoral, la cual podrá realizar auditorías a partir de lo que surja de dicha documentación.

También se dispone que el 50% del espacio gratuito para publicidad electoral en canales de televisión se distribuirá de forma proporcional a los votos obtenidos en la elección anterior.

El 45% se repartirá de forma equitativa entre los partidos políticos que hayan participado en las elecciones anteriores, y el 5% restante para partidos nuevos.

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