TARJETAS    

Larrañaga presentó proyecto de Ley para prohibir uso de tarjetas corporativas públicas

El senador del Partido Nacional, Jorge Larrañaga, presentó un proyecto de Ley por el cual plantea prohibir la utilización de las tarjetas corporativas en todos los organismos del Estado.  

senadorEl líder de Alianza Nacional expresó que la utilización de la mayoría de las tarjetas corporativas “no está siquiera sometida a normas reglamentarias”, y que “contravienen la normativa vigente en materia de disposición de los gastos e ingresos de los funcionarios”.

“El otorgamiento de fondos públicos para el uso de personas privadas, aunque sean éstas funcionarios, está precisamente reglamentado, y sólo puede hacerse por un monto específico precisado en el momento del otorgamiento de los fondos y para una finalidad determinada”, indica en la exposición de motivos de su proyecto.

Agrega que “no resulta ajustado a derecho que los entes públicos mediante las tarjetas otorguen a sus funcionarios créditos para gastos personales sin un límite o finalidad establecida previamente, aun cuando los mismos se originen en la representación de los mismos o en el cumplimiento de misiones oficiales o cualquier otra actividad”.

“Los sucesos acaecidos en los últimos tiempos han puesto de manifiesto, en algunos casos, el abuso en la utilización de dichas tarjetas, la ausencia de controles, la falta de reglamentaciones o la existencia de reglamentaciones incompletas que ni siquiera han sido respetadas”, expresa Larrañaga.

El parlamentario blanco indica, además, que en consecuencia se ha habilitado el uso de las tarjetas corporativas para “atender gastos personales de los funcionarios autorizados y se han constituido en un mecanismo para otorgar a sus titulares un beneficio económico indebido”.

Por lo cual afirma que es necesario el “establecimiento de normas claras que imposibiliten la disposición de fondos públicos por esta vía”.

Proyecto

He aquí el texto del proyecto de Ley:

Artículo 1. Los Organismos Públicos, estatales o no estatales, no podrán solicitar ni autorizar el otorgamiento de Tarjetas Corporativas de crédito o débito, para el uso de sus funcionarios, cualquiera sea la jerarquía de los mismos o el régimen jurídico que les sea aplicable. Dicha prohibición comprenderá también a quienes ocupen cargos electivos o de particular confianza.

Artículo 2. Tarjetas Corporativas Públicas son aquellas de crédito o débito, pertenecientes a los Organismos Públicos estatales o no estatales, que se emitan con el propósito de financiar o abonar, dentro o fuera de fronteras, gastos de sus funcionarios con cargo a fondos  públicos,  cualquiera sea su origen.

No están comprendidas en la presente definición, las tarjetas de crédito o débito que se emitan para el cobro de los haberes y beneficios que les corresponden a los funcionarios.

Artículo 3.  En consecuencia se prohíbe la emisión de Tarjetas Corporativas  de crédito o débito de cualquier naturaleza u origen, cuyos usuarios o beneficiarios sean las personas físicas o jurídicas comprendidas en los artículos anteriores, o sus funcionarios.

Artículo 4. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, ya sea por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que emitan, soliciten, utilicen, o autoricen la utilización de las Tarjetas Corporativas Públicas, será sancionado con una multa equivalente a dos veces el monto gastado, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.

Artículo 5. Se comete  al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, disponer los controles correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como la aplicación de las multas referidas en el artículo anterior. Lo recaudado por dicho concepto tendrá como destino Rentas Generales.

Artículo 6. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de  la presente ley, en un plazo de sesenta días contados a partir de su promulgación”.

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