VIÁTICOS

Decreto del gobierno obliga a rendir cuentas por viáticos de misiones oficiales de jerarcas

Un decreto de Presidencia de la República obliga a los jerarcas de la administración central a rendir cuentas de los viáticos por las misiones oficiales al exterior y, si hubiera monto sobrante, la devolución de los mismos debe realizarse en un plazo no mayor a los diez días desde el retorno al país.

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En las últimas horas Presidencia dio a conocer un decreto del gobierno el cual será firmado el próximo lunes 9 en reunión de Consejo de Ministros, a través del cual se obliga a los jerarcas de la administración central a rendir cuentas de los viáticos por las misiones oficiales al exterior del país.

Asimismo, se establece que “si hubiera monto sobrante, la devolución de los mismos deberá ser en un plazo no mayor a los diez días desde el retorno al país”.

De acuerdo al decreto, la disposición abarca tanto al presidente y vicepresidente de la República, al secretario y prosecretario de la Presidencia, ministros y subsecretarios, al director y subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, director y subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la dirección general de la Presidencia, directores generales de secretaría, directores de unidades ejecutoras, titulares de cargos del escalafón Q y todos aquellos cargos o funciones en el mismo nivel jerárquico y de sueldo en la administración central.

Según informó Presidencia de la República, el viaje de los jerarcas deberá ser acreditado con “fotocopia del pasaporte, tickets aéreos o de embarque y alojamientos”.

Por su parte, la Contaduría General de la Nación deberá redactar un instructivo para rendir los gastos.

Asimismo, a través del decreto se exhorta a las autoridades de los entes autónomos y servicios descentralizados y personas públicas no estatales, a adoptar tales disposiciones.

El decreto

He aquí el texto íntegro del decreto presidencial:

“Artículo 1. El presidente de la República o en caso de su vacancia temporal el vicepresidente, los ministros, subsecretario, el secretario y prosecretario de la Presidencia de la República, el director y subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el director y el que cumple funciones de subdirector de la Oficina Nacional de Servicio Civil, el director general de la Presidencia de la República, los directores generales de Secretaría, directores de Unidades Ejecutoras, titulares de cargos del Escalafón Q, y todos aquellos cargos o funciones que estén en el mismo nivel jerárquico y de sueldo dentro de la administración central, en ocasión de viajar en misión oficial al exterior del país, deberán rendir cuentas de los viáticos percibidos procediendo a su devolución cuando existiere sobrante, en un plazo no mayor a diez días desde su retorno al país.

El viaje se acreditará con fotocopia de pasaporte, tickets aéreos de embarque o similar según corresponda. Y los gastos de la misión referidos al alojamiento se acreditarán con las facturas correspondientes.

Artículo 2. Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la redacción de un instructivo para formular las rendiciones de cuentas referidas en el artículo precedente, así como el viático con destino a alimentación.

Artículo 3. La obligación de rendición de cuentas a que se refiere el presidente decreto, se establece sin perjuicio de la establecida en el artículo 6º del decreto 401/991 del 5 de agosto de 1991 y demás normas vigentes.

Artículo 4. Se exhorta a los entes autónomos, servicios descentralizados, y personas públicas no estatales, a adoptar por decisiones internas las disposiciones del presente decreto respecto de su personal jerárquico”.

 

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