SUBSIDIOS    

Colorados proponen pérdida del cobro de subsidio en casos relacionados con corrupción

El diputado del Partido Colorado (Espacio Abierto) Conrado Rodríguez presentó un proyecto de Ley que tiene como finalidad legislar sobre la pérdida del cobro del subsidio para los cargos políticos y de particular confianza en los casos de delitos -con la acusación fiscal o el procesamiento- contra la administración pública y otros relacionados con la corrupción.

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La iniciativa consta de tres artículos, el primero de ellos trata de la “suspensión y pérdida del derecho al subsidio” si se comprobase delitos contra la administración pública y otros relacionados con la corrupción.

Asimismo se plantea “el recupero del cobro indebido, ya que en caso de que se extinga el cobro del derecho a subsidio se deberá devolver el monto cobrado”.

Otra de las disposiciones establece la aplicación inmediata a la vigencia del proyecto.

“El subsidio tiene como fundamento el de procurar asegurar o facilitar a la persona que se dedica por completo al desempeño de un cargo político o de particular confianza, cargos cuyo desempeño es siempre temporal o sujeto a término, su reinserción en la vida laboral”, recuerda el legislador en su exposición de motivos.

Agrega que sin duda, también, el subsidio juega un papel importante en la independencia de los funcionarios que desempeñan tales cargos, porque les garantiza un ingreso, si bien temporal, cuando cesen en los mismos, lo que les despeja parte de la inseguridad futura que puede dar el ingreso a ese tipo de cargos, inseguridad que puede, lamentablemente, influir en el desempeño del funcionario mientras ocupa el cargo.

De esa forma, “en cargos que suponen un poder de decisión en materias en que está comprometido el interés público, la existencia del subsidio coadyuva a la preeminencia del interés funcional y público por sobre los particulares del funcionario, a la actuación con probidad, imparcialidad, respeto, rectitud y transparencia y precave de la intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente a ellos o a personas relacionados con ellos”, indica.

El Proyecto

Artículo 1º.- (Suspensión y pérdida del derecho al subsidio) Declárase que el derecho al cobro del subsidio creado por el artículo 5° de la ley 15.900, de 21 octubre de 1987, con las modificaciones establecidas por la ley N°16.195, de 10 de julio de 1991, se suspende con el procesamiento o con la acusación fiscal, según el caso, por delitos contra la Administración Pública y otros relacionados con la corrupción, y se extingue con la sentencia condenatoria definitiva firme, consentida o ejecutoriada, siendo aplicables al referido derecho las demás previsiones establecidas en el artículo 39 de la Ley N°9.940, de 2 de julio de 1940.

Artículo 2º.- (Recupero del cobro indebido).- En los casos en que, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se extinga el derecho al cobro del subsidio, se considerará indebido el cobro de todo o parte del mismo, que se hubiere efectuado con anterioridad, lo que quedará sujeto a recuperación administrativa o judicial, constituyendo título ejecutivo la resolución administrativa del organismo que haya efectuado el desembolso, que así lo declare. 

Artículo 3º.- (Aplicación inmediata y vigencia).- Lo dispuesto en esta ley será de aplicación inmediata y entrará en vigencia con la promulgación por el Poder Ejecutivo.

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