ESENCIALIDAD

Gobierno declaró la esencialidad del suministro de combustibles en todo el país

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resolvió declarar la esencialidad de los servicios de importación, producción, distribución y comercialización de todos los combustibles en todo el país, incluyendo los que se provean a través de empresas contratadas a terceros.

combustiblesEste lunes 12 en horas de la tarde, el Ministerio de Trabajo emitió la resolución a través de la cual declara la “esencialidad de los servicios de importación, producción, distribución y comercialización de todos los combustibles en todo el país, públicos y privados, incluyendo los que se provean a través de empresas contratadas a terceros”.

Los servicios esenciales referidos deberán ser prestados “bajo el control, dirección y responsabilidad de ANCAP”.

Asimismo, la secretaría de Estado aclara que la resolución tiene vigencia desde este lunes 12 de junio y mientras duren las medidas sindicales que las motivan.

Argumentación

En la resolución del Ministerio de Trabajo se indica que se hizo lugar a la petición de declaración de esencialidad formulada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, por entender  las medidas gremiales adoptadas por la Federación ANCAP (FANCAP) “han afectado seriamente la normalidad en el abastecimiento de combustibles y supergás a la población”.

El Ministerio de Trabajo también resalta la argumentación de Industria referida a que “es notorio y de público conocimiento que Uruguay se encuentra con dificultades en el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), y de combustibles líquidos, situación que afecta a sectores productivos y a la población en general”.

Además, el Ministerio de Industria manifestó al Ministerio de Trabajo que “la población en general, utiliza GLP para cocción en el 90% de los hogares”, y hace notar “la situación comprometida de una gran cantidad  de compatriotas debido a los eventos climáticos recientes, así como las previsiones para los próximos días”.

Asimismo, “el desabastecimiento actual también afecta de manera importante al sector industrial, agropecuario, transporte y turismo, con el grave perjuicio que ello representa para el país”.

El Ministerio de Trabajo recuerda que los servicios que brinda ANCAP, “se prestan bajo el régimen de monopolio”.

En la resolución, también se hace mención a que el 23 de abril pasado, en oportunidad de celebrarse la reunión del Consejo de Ministros abierto en Montevideo, “se generó un ámbito de negociación entre FANCAP y el Ejecutivo, y en el marco dicho ámbito se realizaron numerosas reuniones y negociaciones de las que derivaron propuestas de acuerdo, pero declaradas insuficientes por la asamblea representativa de FANCAP”.

La cartera afirma que se han realizado “ingentes esfuerzos por parte de las autoridades competentes tendientes a encontrar una solución negociada al conflicto en general, y en particular vinculado a la integración del servicio médico de ANCAP al Sistema Nacional Integrado de Salud”.

La secretaría de Estado considera que “las medidas adoptadas ponen en grave e inminente riesgo a la población en general y en particular a los desplazados por las inundaciones, así como también al sector productivo, en virtud de que conducen al desabastecimiento de elementos vitales para la salud, la vida y seguridad humana”.

Recuerda que la Constitución de de la República, en su artículo 65 atribuye a la autoridad pública la responsabilidad de “mantener la continuidad de los servicios públicos, con arreglo a los medios y procedimientos que disponga la Ley”.

A tales efectos, las leyes y decretos “facultan al Ministerio de Trabajo para establecer por resolución fundada los servicios esenciales que deben ser mantenidos”.

El Ministerio remarca que la Ley también establece que en caso de interrupción de servicios esenciales, “la autoridad pública podrá disponer de medidas necesarias para mantener el servicio recurriendo incluso a la utilización de los bienes y la contratación de prestaciones personales independientes para la continuidad de los mismos, sin perjuicio de aplicar al personal afectado las sanciones legales pertinentes”.

Cita que, tanto la doctrina como el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, han entendido que un servicio es esencial cuando “su interrupción puede causar un grave perjuicio público o aparejar el riesgo de provocar un infortunio colectivo, para toda o parte de la sociedad”.

Asimismo, la doctrina laboral ha establecido que “el funcionamiento que se debe asegurar es el de un servicio mínimo, esto es un régimen especial y transitorio propio de una situación anormal y pasajera”.

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