SENDIC

Fiscal Jorge Díaz presentó a la Justicia del Crimen Organizado documento sobre gastos de Raúl Sendic en ANCAP

El fiscal general de la Nación, Jorge Díaz, presentó ante la Justicia del Crimen Organizado la documentación sobre los gastos que realizó Raúl Sendic con la tarjeta corporativa de ANCAP, a partir de la denuncia del diputado del Partido Nacional, Pablo Iturralde.

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Luego de conocerse que Sendic utilizó, cuando integró ANCAP, una tarjeta corporativa de la empresa para comprar ropa, joyas, libros y otros productos tanto en el país como en el exterior, el diputado del Partido Nacional Pablo Iturralde remitió a la Fiscalía general de la Nación una nota a fin de que proceda de acuerdo a derecho en la situación denunciada, por entender que los hechos al menos tienen “apariencia delictiva”.

También trascendió que no solo Sendic utilizó la tarjeta corporativa -lo cual aclaró que fue en función del ejercicio del cargo y no para beneficio propio-, sino también el resto de los ex integrantes del directorio, incluso en representación de la oposición.

A raíz de la nota que Iturralde presentó a Díaz, el fiscal remitió este viernes 9 de junio los antecedentes ante la Justicia del Crimen Organizado.

La solicitud es para que se analicen los gastos de las tarjetas corporativas de todos los directores de ANCAP desde 2008 a 2014, período en el cual Sendic ocupó la vicepresidencia y la presidencia de la empresa petrolera.

También serán indagados: el actual intendente Daniel Martínez y los ex directores frenteamplistas Germán Riet, Juan Gómez, Aramis Latchinian, Luis Eirea, y Gerardo Triunfo.

Asimismo, serán investigados los directores nacionalistas Elena Baldoira y Carlos Camy; y los colorados Juan Máspoli y Juan Justo Amaro.

La nota de Iturralde

El parlamentario blanco indica en su escrito que el artículo 158 del Código Penal tipifica como “Cohecho calificado”, entre otras, “la conducta del funcionario público que por ejecutar un acto contrario a los deberes de su cargo recibe por sí mismo y para sí, dinero u otro provecho”.

En tal sentido, indica que “si el funcionario público Raúl Sendic ejecutó actos contrarios a los deberes de su cargo, habría incurrido en la conducta tipificada en el artículo 158 del Código Penal”, y que sería contraria a la estricta observancia del deber de probidad que establece el artículo 20 de la ley 17.060, para funcionarios públicos.

Aclara que la hipótesis planteada “solo podrá ser confirmada luego del desarrollo de las actividades probatorias tendientes a determinar si el uso de las tarjetas institucionales de ANCAP, por parte de Sendic, no se adecuó a lo legal o reglamentariamente permitido en las mismas”.

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