Los jueces pidieron a la Suprema Corte de Justicia información sobre ascensos
La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) solicitó a la Suprema Corte de Justicia conocimiento de cuáles «antecedentes son tenidos en cuenta por la Comisión Asesora (Acordada N° 7407) para integrar» y elevar al máximo órgano del Poder Judicial «las listas de magistrados de las diversas categorías», con miras al ascenso.
La Corporación considero que «dicho requerimiento», era pertinente «en la medida que ello no vulnere la reserva establecida en el art. 10.2 de la Acordada 7407″, y por «resolución 395 de fecha 19 de diciembre de 2003″ la SCJ decidio «autorizar a la Comisión Asesora» a informar a los interesados «por intermedio del representante de la Asociación de Magistrados, el ministro del Tribunal de Apelaciones (Penal 3°), doctor José F. Bonavota».
La Resolución de la Corporación sólo autoriza a los jueces a obtener información respecto del pronunciamiento de los superiores procesales, pronunciamiento que no es notificado de oficio, por lo que no pueden cuestionar su calificación o recurrirla. Para el ascenso de los magistrados se aplican reglas administrativas distintas a las que rigen en general en la Administración Central, las que habilitan la presentación de recursos y el conocimiento de la autoridad calificadora, lo que permite plantear hechos o circunstancias que pudieran influir en ella.
La Asociación de Magistrados comunicó a sus afiliados que se dará así satisfacción a los pedidos que dice haber recibido «en tanto se mantenga el anonimato de éstos» y para ello el Ministro Bonavota «estará en AMU todos los días lunes de marzo y abril, de 11 a 12 horas» para evacuar las consultas de los jueces «ya sea en forma personal como telefónica»
El cuestionado sistema
El sistema de calificación de los magistrado es ajeno al resto de la Administración y por cierto completamente ajeno al sistema de justicia donde el indagado puedo ver al juez (principio de inmediación) y hasta recusarlo (pedir su sustitución por otro juez), antes de que se expida, aun después puede recurrir la decisión del magistrado.
Los jueces propuestos para ascenso no sólo no pueden ver a quienes los han calificado sino que no pueden saber ni siquiera su nombre.
Círculo ¿virtuoso o vicioso?
El ingreso, destino, calificación, ascenso, traslados, y destitución de los magistrados judiciales es potestad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia. No sólo de los magistrados sino de todo el personal del Poder Judicial.
Los magistrados son calificados por jueces procesalmente superiores, esto es; los Jueces de Paz los juzgan (califican) para el ascenso los jueces Letrados, a estos los Ministros de Tribunales y a estos la propia Suprema Corte aunque hay participación del Parlamento para su ascenso al máximo órgano judicial.
Los magistrados propuestos para ascenso de las calificaciones que ha recibido pero impide que sepan quien los juzgó de tal o cual manera.
Esto afecta de manera importante la carrera de un magistrado y hasta puede impedirla.
Todos los magistrados judiciales ascienden por decisión de la Suprema Corte de Justicia teniendo en cuenta la calificación que eleva la Junta Asesora en esa materia.
Esta Junta recibe la «opinión» de los superiores procesales (jueces) de los magistrados de menor jerarquía que aspiran a ser postulados para ascenso. *
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