MUNICIONES

Nacionalistas denuncian que Ministerio del Interior ingreso de “contrabando” 750.000 proyectiles

El senador del Partido Nacional (Todos) Javier García cuestionó que el Ministerio del Interior ingresó al país 750.000 proyectiles “sin autorización, de contrabando, luego de haber sido expresamente denegado su ingreso en aplicación de leyes vigentes, para seis meses después, mediante una insólita resolución presidencial, blanquear lo hecho”.

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El senador nacionalista remitió un pedido de informes a los ministerios del Interior, Defensa y Economía, para que le informen sobre el ingreso “ilegal” de municiones al territorio nacional.

En su pedido de informes, el legislador nacionalista expresa que el Ministerio del Interior “ingresó sin autorización, de contrabando, ilegalmente o luego de haber sido expresamente denegada su ingreso en aplicación de leyes vigentes, 750.000 proyectiles, para seis meses después, mediante una insólita resolución presidencial, blanquear lo hecho”.

García indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 10.415 de 1943, el Ministerio de Defensa Nacional es “la única autoridad competente para autorizar la importación de municiones y armas de fuego”.

Dicho Ministerio delegó en el Servicio de Material y Armamento (SMA) por decreto de 1993 la expedición de los certificados de importación.

Antecedentes

García recuerda que el 4 de diciembre de 2015 el Ministerio del Interior solicitó al SMA la expedición de dos certificados de importación: “uno para la importación de seis ítems, siendo el primero la cantidad de 750.000 municiones JSP 124 gr. calibre 9 x 19. Dicho ítem no fue autorizado por infringir lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 10.415, autorizando los ítems dos a seis restantes. El segundo certificado solicitado era para la importación de pólvora y fulminantes”.

Asimismo, en mayo de 2016 el SMA expidió dos certificados: “Uno por los cinco ítems autorizados, el otro por los dos ítems solicitados. No se autorizó la importación del material prohibido que no fue incluido en ningún certificado”.

Días después, el Ministerio del Interior solicitó al SMA “la custodia para el traslado del material autorizado a importar, que ingresaría por la Aduana de la ciudad de Rivera”.

Se le autorizó la custodia del material de acuerdo con los dos permisos de importación emitidos.

A fines de mayo de 2016 “ingresó por Rivera el material autorizado en los dos certificados más el material prohibido que no constaba en ningún certificado. Se desconoce cuál fue el control que efectuó Aduanas de Rivera”, indica el legislador blanco.

García agregó que “para regularizar el ingreso ilícito, el Ministerio del Interior gestionó una autorización presidencial con fecha 8 de noviembre de 2016, que por excepción autoriza la importación del material prohibido, pero no menciona que el mismo ya estaba en el país desde hacía meses”.

El legislador nacionalista explicó que las municiones de punta hueca “que habitualmente tienen eliminada la cubierta dura en el extremo de la bala o el cono o semiesfera de la punta trunca, llamadas comúnmente balas explosivas, ‘dum-dum’, tienen un efecto devastador en quien recibe un impacto de ellas”.

Su característica origina que el uso de estas municiones de punta hueca sean prohibidas por las convenciones de derecho internacional humanitario, como las Convenciones de Ginebra.

“Estas convenciones establecen dos ámbitos de protección (a personas, y relativo a los medios y a los métodos empleados), por lo que se prohíben aquellos medios y métodos que causen sufrimientos innecesarios”, dice García.

Asegura que la prohibición legal de empleo de esos materiales “balas de punta hueca, o que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, justamente las que entraron ilegalmente al país, no admite excepciones, por lo que debe ser cumplida por toda autoridad de la República”.

Por tales motivos, dijo que “resulta sorprendente que invocando una excepción, una resolución presidencial (la identificada como I /430 de fecha 8 de noviembre de 2016) deje sin efecto la prohibición legal contenida en el artículo 14 del Decreto Ley 10.415, vulnerando además los elementales principios jurídicos, normas sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos que la República ha adoptado”.

Con lo cual se expone al país “al reclamo de la comunidad internacional”. Reiteró que “una resolución presidencial autorizó lo que la Ley expresamente prohíbe”.

“Más sorprendente es que, sin autorización para la importación de las municiones JSP 124 gr. calibre 9 x 19, las mismas hayan ingresado al país y que la Aduanas no haya reparado en la falta de dicha aprobación para el ingreso del material controlado”, cuestiona.

 

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