Demanda penal de Albérico Barrios y Enrique Piqué contra Búsqueda y APU

"Deleznable estrategia de lucha gremial"

«Es una deleznable estrategia de lucha gremial mentir con respecto a un compañero y colega, gratuitamente, fabricando chivos expiatorios en un conflicto gremial; en realidad lo que se hace con este volante, que reproduce el Semanario ‘Búsqueda’, es un tiro por elevación contra LA REPUBLICA, perversa demostración de que el fin justifica los medios, cuestionable ética que no demuestra un mínimo de respeto a las personas», señala en su parte fundamental el alegato presentado ante la Justicia.

En el propio escrito se denuncia que el semanario Búsqueda recibió antes la información sobre el contenido del volante. «Es obvio que los autores del volante se lo entregaron a Búsqueda, previo a su difusión. La intención de agraviar el honor de los comparecientes en la publicación en cuestión, queda de manifiesto por la gratuidad con la que se hicieron las alusiones a nuestras personas».

Lo que sigue es el texto íntegro de la demanda penal presentada por Barrios y Piqué y redactada por los doctores Carlos Uriarte Abadie y Rosario Baráibar:

 

«SR. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 1er. TURNO.

LUIS ALBÉRICO BARRIOS PEDREIRA, con domicilio real en Bulevar Artigas 1341/301, C.I. 1.812.264-8, y ENRIQUE PIQUÉ FIGUERAS, con domicilio real en Bulevar Artigas 1471/301, C.I. 966.759-6, constituyendo domicilio en la calle Carlos Roxlo, 1364, esc. 202, al Sr. Juez decimos:

Que fundándonos en lo que disponen los art. 105 y siguientes del Código del Proceso Penal, y el art. 26 y concordantes de la ley Nº 16.099, venimos a deducir formal denuncia e instar, por los delitos que se dirán contra SEMANARIO BÚSQUEDA, en la persona de su redactor responsable Sr. ATANASIO AGUIRRE, con domicilio en Avenida Uruguay número 1146; ASOCIACIÓN DE LA PRENSA URUGUAYA (APU), en la persona de sus representantes legales, con domicilio en Colonia 1086, apartamento 903; SINDICATO DE ARTES GRÁFICAS (SAG), en la persona de sus representantes legales, con domicilio en Yaguarón 1114; PLENARIO INTERSINDICAL DE TRABAJADORES – CONVENCIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES (PIT-CNT), con domicilio en 18 de Julio 2190; VICTOR HUGO ABELANDO GALEANO, con domicilio en Carmelo de Arzadun 5500; DANIEL ALEJANDRO LEMA RUBINI, con domicilio en Paysandú 1545, apartamento 3; y CARMEN CATHERINE MAGALLANES ACOSTA, con domicilio en General Flores 3374, apartamento 11, en mérito a las siguientes consideraciones y fundamentos:

I) HECHOS.

1. El día 5 de febrero de 2004 el SEMANARIO BÚSQUEDA publica en sus páginas 18 y 48, bajo el título «La República envió a más trabajadores al seguro de paro, lo que agravó el conflicto sindical que mantiene Fasano con sus empleados», un artículo, del que no surge su autoría, que nos agravia profundamente (acompañamos la publicación en cuestión).

 

2. El artículo en cuestión relata el conflicto existente entre el diario «La República» y algunos integrantes de su personal, acerca de cuyo tenor, en general, no emitiremos comentarios, salvo en los pasajes en los que somos aludidos.

3. En el mismo se hace alusión a volantes «firmados por el STLR, la APU, el Sindicato de Artes Gráficas y la central sindical PIT-CNT» (…) en los que «se menciona a Piqué como integrante de la redacción del matutino y se asegura que ‘en el pasado fue asaltante de la Universidad, cercano a los escuadrones de la muerte de la dictadura'» (acompañamos un ejemplar del volante mencionado).

El subtitulado en negrita del artículo enfatiza la referencia al compareciente Enrique Piqué.

En el artículo de referencia también se dice que el volante en cuestión se refiere «a Albérico Barrios como ‘formado en la nefasta Escuela de las Américas'».

4. En el caso del compareciente Luis Albérico Barrios Pedreira (periodista de «La República») las afirmaciones son rotundamente falsas, y derivan de una confusión que oportunamente el compareciente aclaró en el propio periódico en el cual trabaja, cuando trascendió que un militar Albérico Barrios figuraba entre los alumnos cadetes entrenados en Fort Benning (Georgia, EEUU), en la Escuela de las Américas durante el año 1969. Esta escuela es una instalación militar tristemente célebre en la que se entrenaban militares uruguayos, que luego de 1973 se dijo que eran quienes aplicaban prácticas violatorias de los derechos humanos.

Ya en esa oportunidad se demostró que el compareciente jamás pudo haber revistado en los cuadros de esa institución, porque a la sazón tenía 16 años y vivía en Trinidad (Flores) con sus padres y sus nueve hermanos. El compareciente Barrios Pedreira jamás ha salido del Uruguay, al punto de que ni siquiera tiene pasaporte.

Según surge de la información disponible en Internet (dirección //www.derechos.org/soa/uy4996.html) (parte de la cual acompañamos), existe una lista de militares uruguayos que hicieron curso en la Escuela de las Américas (Fort Benning, Georgia, EEUU), entre los cuales figura el cadete Albérico Roberto Barrios Ramos, que revistara en dicha institución al 30 de enero de 1969. Esta persona no tiene absolutamente nada que ver con el compareciente.

Conforme la partida de nacimiento que acompañamos, acreditamos la identidad del compareciente Barrios Pedreira y que en enero de 1969 tenía 16 años de edad, circunstancia que hace imposible que figurara en esa institución como cadete. Insistimos en que entre los trabajadores de «La República» este es un dato conocido, por lo cual el mismo fue difundido con absoluta mala fe.

Además de mendaces, estas afirmaciones son gratuitas, en cuanto son lanzadas en un conflicto entablado con el diario y su director, en el cual el compareciente Barrios Pedreira, salvo por su condición de trabajador, no tiene mayor incidencia.

Es una deleznable estrategia de lucha gremial mentir con respecto a un compañero y colega, gratuitamente, fabricando chivos expiatorios en un conflicto gremial; en realidad lo que se hace con este volante, que reproduce el Semanario «Búsqueda», es un tiro por elevación contra «La República», perversa demostración de que el fin justifica los medios, cuestionable ética que no demuestra un mínimo de respeto a las personas.

Por esas razones el compareciente Barrios Pedreira se siente agraviado en su honor, y concurre a esta Sede a hacer valer sus derechos.

5. Las afirmaciones que involucran al compareciente Enrique Piqué también son absolutamente falsas en cuanto lo involucran en actividades delictivas. En efecto, aunque no se entiende muy claramente qué significa haber estado «cercano a los escuadrones de la muerte del año 1972″, es claro que la afirmación resulta atrapada, a lo menos, por cualquier dispositivo jurídico penal de tipo asociativo (asociación para delinquir, asociación subversiva, etc.). En cuanto a la expresión «asaltante a la Universidad» involucra hechos concretos, graves, violentos, que pueden ser encartados en diversas figuras del Código Penal (violencia privada, lesiones, daño, usurpación, etc.).

El ostensible contenido lesivo del honor de tales afirmaciones no requiere de mayores comentarios.

6. Por las razones que diremos esta denuncia es procedente contra todos los involucrados en la publicación en cuestión, ora autores del volante en cuestión, ora difusores del mismo.

El llamado Sindicato de Trabajadores de La República (STLR), que figura entre los responsables del volante difundido, no tiene existencia formal. Lo que funciona es un Comité de Empresa integrado por tres personas: VICTOR HUGO ABELANDO GALEANO, DANIEL ALEJANDRO LEMA RUBINI y CARMEN CATHERINE MAGALLANES ACOSTA. Estas tres personas habrían redactado el volante en cuestión, que luego fue hecho suyo y difundido por las instituciones denunciadas.

II) DERECHO.

7. Las afirmaciones agraviantes que venimos de mencionar afectan nuestro honor y se encartan en el tipo objetivo del artículo 333 del Código Penal (difamación).

En efecto, se nos han atribuido hechos determinados (revistar en la Escuela de las Américas, haber estado cercano a los escuadrones de la muerte y asaltar a la Universidad), que pueden dar lugar a procedimientos penales (la referencia a escuadrones de la muerte) o exponernos al odio o al desprecio público.

Aún en el caso de que se entendiera que las situaciones no se adecuan al artículo 333 del Código Penal, no hay duda que residualmente resultan atrapadas por el artículo 334 (injuria).

8. Resulta terminantemente clara además, la intencionalidad, ora de los volantes, ora del artículo que los reproduce, pues con ellos se realiza una «campaña de información a la población», y su inclusión simultánea en un medio de comunicación connota la intención de difundirlo.

Hay que tener presente, además, que es público y notorio el conflicto entre el semanario «Búsqueda» y el diario «La República», que, entre otras cosas, se visualiza en la forma tendenciosa con la cual el semanario ha difundido los conflictos laborales que desde fines del año pasado ocurren en el diario «La República», en particular los que relata el artículo de marras. «Búsqueda» anuncia el 5 de febrero que habrá de comenzar una campaña de información pública, y con la propia difusión del volante anuncia el inicio de la misma y los pasos siguientes.

Es obvio que los autores del volante se lo entregaron a Búsqueda, previo a su difusión.

La intención de agraviar el honor de los comparecientes en la publicación en cuestión, queda de manifiesto por la gratuidad con la que se hicieron las alusiones a nuestras personas. Además, la propia subtitulación del artículo en cuestión, se concreta en tres referencias personales que no hacen a la esencia del conflicto, pero que marcan su sesgo tendencioso.

En ningún pasaje del artículo en cuestión se hace referencia a alguna averiguación previa a la difusión, por parte del semanario «Búsqueda», acerca de la verosimilitud de las aseveraciones con respecto a nuestras personas, circunstancia que hace absolutamente inexcusable su conducta.

9. La circunstancia de cometerse estos agravios al honor a través de un medio masivo de comunicación, lo incluye en el régimen de los artículos 26 y siguientes de la Ley 16.099 (delitos de difamación e injuria cometidos a través de un medio de comunicación).

10. Ofrecemos prueba complementaria que en la oportunidad procesal correspondiente habremos de incorporar.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los art. 105 y siguientes del Código del Proceso Penal, 18 y siguientes de la Ley 16.099, y 333 y 334 del Código Penal, y disposiciones legales concordantes, al Sr. Juez solicito:

1. Se nos tenga por presentados, con la documentación adjunta y por constituido domicilio.

2. Se tenga por formulada la instancia y denuncia por los delitos mencionados en el cuerpo de este escrito.

3. Se proceda en la forma dispuesta por el art. 35 de la Ley 16.099, notificando a los denunciados de la deducción de esta instancia, intimándoles la designación de Defensor, en el término que el Juzgado se servirá señalar al efecto.

4. Se señale fecha para la realización de la audiencia pública prevista en la norma citada.

5. En definitiva, se condene a los denunciados como autores de los delitos de difamación y/o injuria, cometidos en un medio masivo de comunicación, a la máxima pena admisible.

OTROSI DIGO: Autorizo al letrado que suscribe y a la Dra. Rosario Baráibar a los efectos de informarse y notificarse en el expediente». *

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