La jueza cuestionó la "amenaza y el amedrentamiento" como "sistema de negociación"

Kneit y Maeso, procesados sin prisión por "violencia privada"

En los considerandos de su resolución, Canessa establece que «la serie de cuatro cartas enviadas a Royal Ahold entre el 30 de setiembre de 2002 y el 9 de julio de 2003, objetivamente contienen amenazas dirigidas a obligar a la denunciante a hacer alguna cosa» como lo establece el artículo 288 del Código Penal.

«La amenaza, que claramente se desprende del contexto de las dos primeras cartas, consistió en anunciar la difusión pública de acusaciones de fraude contra Royal Ahold, derivadas y aún independientemente del inicio de acciones legales en su contra, a menos que la denunciante se aviniera a aceptar una negociación con los denunciados», indica la sentencia de Canessa. «Para la defensa de los intereses de ahorristas nuestro sistema legal cuenta con todas las garantías necesarias, de modo que los denunciados pueden iniciar cuantas acciones legales crean necesarias» (…) «Lo que nuestro sistema legal sí proscribe es la amenaza y el amedrentamiento como sistema de negociación, y ello es lo que a juicio de la Sede, en consonancia con la Fiscalía, se desprende de la conducta de los denunciados»(…) «Las amenazas sobre consecuencias dañosas son incluso éticamente condenables en el ejercicio de una negociación», afirma Canessa en otro pasaje de su fallo.

Según la magistrada, «lo delictivo no son las manifestaciones en la prensa, sino el haber anunciado éstas como elemento de coacción para forzar a un tercero a adoptar una conducta determinada». «Surge de las actuaciones que los denunciados, y especialmente el contador Julio Kneit, una vez que no obtuvieron el propósito perseguido con el envío de las misivas, realizaron profusas declaraciones públicas en la prensa nacional e internacional en las que directamente acusaron a Royal Ahold de haber participado en el vaciamiento del Grupo Velox difundiendo paso a paso las actuaciones judiciales  de naturaleza penal  que se llevaban a cabo».

Se indica que estas incursiones en la prensa «fueron reiteradas declaraciones de los indagados denunciando públicamente un presunto fraude e incluso manifestando que el mismo estaba probado antes de que existiera pronunciamiento judicial» y que la amenaza «estaba directamente dirigida como elemento de coacción para forzar un acuerdo económico».

Canessa consideró que el procesamiento de los indagados por el delito de violencia privada es «una calificación provisoria, como lo es toda aquella que se realiza en el auto de procesamiento, pues en el decurso del sumario deberá profundizarse el análisis a efectos de determinar si no cabe la continuidad o incluso una figura más grave».

El procesamiento no incide en la postulación de Maeso como precandidata presidencial, puesto que la suspensión de postularse es cuando el delito por el que se procesa es castigado o se condena con penitenciaría, pero en este caso que se procesó sin prisión no se anuncia penitenciaría.

El fallo de Canessa será elevado a la Suprema Corte, la que puede suspender a Maeso en el ejercicio de la abogacía puesto que fue procesada y como agravante ejerciendo su profesión.

Maeso declaró que «la notificación de hoy pertenece al expediente, pero mi posición personal de enfrentar a los delincuentes, pertenece sólo a Dios y a mi conciencia». Agregó que «como abogado llegué muy lejos, impidiendo la venta de 237 supermercados en la Argentina y colocando en jaque al coloso holandés, así como se llegará muy lejos enfrentando este procedimiento penal que descalifica a mis adversarios».

«En mi carrera política llegaré más lejos aún, devolviéndole al país una dignidad perdida frente a todos aquellos que han hecho de la delincuencia un estilo ilegítimo de poder. Nada ni nadie me detendrá», destacó. Poco antes de ingresar al Juzgado, Kneit declaró que está en juego «si los abogados y demás profesionales que defienden víctimas inocentes podrán seguir haciéndolo, sin el temor de que un señor fiscal entienda que cometen un delito al excederse ‘por un extremado celo en la noble defensa’ de sus clientes estafados, según también lo afirma el señor fiscal y si un juez comparte o no ese pedido». Agregó que sea cual sea el fallo «seguiremos haciendo exactamente lo mismo que vinimos haciendo hasta ahora, en toda nuestra actividad profesional y ciudadana: defender a las víctimas inocentes y acusar y descubrir a los delincuentes y a los poderosos que los amparan y protegen». Por último, también manifestó que «así como no amenazamos nunca a nadie en este episodio (ni explícita ni implícitamente) no nos desacatamos ante un presunto delito que no cometimos y que ni siquiera podemos entender que exista, al afirmar que volveremos a hacer lo mismo que hicimos hasta hoy». *

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