FUNCIONARIOS

Presidencia creará la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional para pronunciarse sobre provisión de vacantes en administración central

Presidencia de la República creará la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional la cual deberá pronunciarse acerca de la oportunidad y mérito de la provisión de vacantes en toda la administración central.

palacio-legislativo-montevideo-uruguay-eA través de la Rendición de Cuentas, que se encuentra a estudio del Parlamento, el gobierno destina una sección referida a los funcionarios públicos.

En tal sentido, plantea la creación, en el ámbito de Presidencia de la República, de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.

Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y contará con el apoyo técnico de la Contaduría General de la Nación.

Los cometidos de la Comisión serán el “estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los ministerios y del proceso de adecuación de las estructuras de cargos, debiendo pronunciarse acerca de la oportunidad y mérito de la provisión de vacantes.

El Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, definirá la asignación de retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, siempre que el Inciso cuente con créditos suficientes.

Selección de personal para provisión de vacantes

En cada oportunidad de iniciar un proceso de selección de personal para la provisión de vacantes, se deberá indicar en forma expresa “el o los perfiles que se cubrirán con los cargos, funciones y créditos presupuestales afectados al cumplimiento de dichas disposiciones”.

Para ello, los organismos deberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación los siguientes datos, que surgirán del padrón presupuestal vigente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, entre ellos: El total de vacantes de cargos presupuestales y funciones contratadas de cualquier escalafón y grado, que reúnan las condiciones exigidas en la normativa.

También deberán especificar el importe total del crédito presupuestal correspondiente a los cargos presupuestales y a las funciones contratadas, los cargos vacantes y funciones que se afectarán para dar cumplimiento a los porcentajes mínimos legales.

Asimismo, deberán establecer los planes y programas de capacitación de los funcionarios públicos, en función de las necesidades de los diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera administrativa, pudiendo brindar asimismo cursos de formación terciaria no universitaria, vinculados a la función pública.

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