FOTOCOPIAS 

Senado aprobó proyecto que habilita fotocopias de libros de estudio lo que cuestiona la Cámara del Libro

La Cámara Uruguaya del Libro cuestionó la aprobación del proyecto de Ley que habilita las fotocopias de los textos de estudio, por considerar que se pone en riesgo la viabilidad de la “industria cultural”.

 

fotocopiasLa Cámara de Senadores aprobó este miércoles el proyecto de Ley por el cual se permite realizar fotocopias a los libros con fines educativos.

El proyecto fue impulsado por el Centro de Estudiantes de Derecho y modifica la Ley 9.739 del de 1937. La iniciativa deberá continuar su trámite parlamentario en la Cámara de Representantes.

Rechazo

Por su parte, la Cámara Uruguaya del Libro cuestionó el proyecto que habilita fotocopiar libros sin fines de lucro y para uso personal y educativo.

La Cámara del Libro asegura que el anteproyecto de Ley presentado por la FEUU “presenta varias fallas formales y es de interpretación compleja”.

“Pretende instaurar nuevas excepciones a la normativa del derecho de autor pero en realidad ataca sus bases, haciendo que las excepciones se vuelvan normas. Aún en algunos casos, como el de la copia privada, que no fueron propuestos por el Consejo de Derecho de Autor, le ha dado cabida la Comisión del Senado”, indican.

El texto dispositivo proyectado “pone en peligro no solamente el justo resarcimiento al creador sino la viabilidad de una industria cultural acorde con las necesidades educativas y culturales de nuestro país”.

Asimismo, “es violatorio de los convenios internacionales suscritos por Uruguay”.

Por su parte, el Consejo de Derecho de Autor presentó otro anteproyecto que intentó “amortiguar lo que era la voluntad primera del anteproyecto de FEUU”.

Más acotado el anteproyecto presentado por el Consejo de Derecho de Autor “también contiene algunos conceptos vagos que pueden ser de interpretación compleja”.

A ambos, La Cámara Uruguaya del Libro realizó varias observaciones las que no fueron tomadas en cuenta.

La Cámara del Libro indica que “es dable señalar que es un proyecto que otorga excepciones tan amplias que atenta contra el artículo 33 de la Constitución de la República y no respeta un derecho humano de segunda generación como lo es el Derecho de Autor. (Reproducción para uso personal)”

Indican que tanto la Cámara del Libro como los empleados de Fundación de la Cultura Universitaria “han advertido sobre la inconstitucionalidad del artículo por el que cualquier persona puede reproducir por cualquier medio una obra o prestación protegida”.

Indican que no se habla ni de fracción de una obra o de un capítulo de la misma. Por lo expresado, la norma que se propone permite la “reproducción por cualquier medio, de una obra o prestación, protegida, ordenada y obtenida por una persona física”, sin hablar sobre que la copia sea realizada a partir de un original.

“Por tanto, se autoriza una copia y sobre esa copia alguien a su vez podría copiarla (no la misma persona). Es decir que con un original, realizando sucesivas reproducciones de cada copia, se pueden realizar una reproducción para cada persona que lo desee”, expresa la Cámara.

También se indica que en la exposición de motivos del proyecto se diferencia el “uso personal” del “uso privado” pero asegura que “es claro que la parte expositiva de una norma no obliga al intérprete ni es derecho positivo. Por tanto se abre una peligrosa puerta que perjudicará, sin duda, a los creadores o detentadores de los derechos que pretendan cobrar una justa compensación por su trabajo e inversión”.

Citan que los empleados de Fundación de Cultura Universitaria indicaron ante el Parlamento que “una copia no afecta a nadie, pero la sumatoria de copias hace que estas lleguen a ser muchísimas y el perjuicio sea muy grande. La excepción se transforma en regla”.

En la iniciativa aprobada  se considera lícita la reproducción, distribución y comunicación pública para fines de enseñanza y aprendizaje, de parte de una obra publicada o íntegramente si su breve extensión o naturaleza lo justifican, siempre que se destine exclusivamente a la actividad educativa en establecimientos de enseñanza, no tengan por objeto la obtención de una ventaja económica o comercial directa o indirecta, y se incluya el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que esto resulte imposible.

“En los supuestos mencionados no se requerirá autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna. En este contexto cualquier obra puede ser reproducida en su totalidad si su «breve extensión o naturaleza lo justifican”, indica la Cámara del Libro.

Por ello considera que “la ambigüedad del artículo es sumamente peligrosa y habilita a dividir la obra de tal forma que elimina su integridad, se ocasiona un daño a los autores y a toda la cadena de creación que implica un libro pensado para lograr un grado de excelencia en la enseñanza académica y se ataca, por esa pauperización del material fotocopiado, a la parte que se dice defender: los alumnos”.

La Cámara del Libro dice que “es responsabilidad del Estado y de las autoridades de Educación garantizar el acceso de los estudiantes a los contenidos de estudio en su formato original (impreso y/o digital), no de quienes generan los contenidos y/o en detrimento de su propiedad”.

“Existen mecanismos como el equipamiento de bibliotecas para esto, sin tener que recurrir a un recurso de legalización de un delito. Es una incongruencia que se extienda a ‘instituciones de aprendizaje en investigación, públicas o privadas, sin ánimo de lucro’. Es notorio que aquellas personas que concurren a instituciones privadas tienen un nivel de ingresos que les permite pagar la cuota de las mismas”.

Por ello la Cámara del Libro entiende que únicamente esta excepción debe ser otorgada a las instituciones públicas.

Por otro lado, indica que las traducciones y las adaptaciones “no pueden incluirse en las excepciones planteadas”.

La Cámara del Libro propone limitar la reproducción a un capítulo de la obra, en caso de obras extensas, y dicha reproducción nunca podrá superar el 10% del total la publicación que se reproduce.

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