El Poder Ejecutivo designó a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados como agentes de retención del IVA, a fin de “resguardar el crédito fiscal”.
“En las adquisiciones de bienes y servicios por parte de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado se han constatado situaciones que perjudican a quienes cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias”, señala el decreto del gobierno emitido horas antes de Navidad.
La norma establece que los agentes designados deberán liquidar y pagar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de sus compras de bienes y servicios.
“La versión del impuesto retenido deberá realizarse el mes siguiente a aquel en que se haya emitido la documentación, en los lugares y dentro de los plazos establecidos por la Dirección General Impositiva”.
Los agentes de retención deberán emitir resguardos en las condiciones indicadas por la Dirección General Impositiva, agrega.
Se indica además que “los contribuyentes del IVA que hayan sido objeto de retenciones deberán liquidar el tributo de acuerdo al régimen general. El importe retenido será deducido del monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones”.
“Si el monto de las retenciones practicadas excediera la obligación de pago del impuesto, el excedente podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para su uso ante el Banco de Previsión Social o ante la Dirección General Impositiva en las condiciones que ésta última establezca”. Según el decreto, la medida rige para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del 1° de octubre de este año. *
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