Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente el procesamiento
El tribunal de Apelaciones en lo penal de 3er. Turno ratificó parcialmente el procesamiento del ex director de Aduanas, Víctor Lissidini, por un caso de usurpación de funciones en calidad de coautor. El único caso por el que se confirmó el procesamiento de Lissidini se debió a un procedimiento aduanero en la ciudad de Carmelo, en que participó Héctor Navarrete, cuando ya no tenía contrato vigente con la Dirección de Aduanas. El juez de Carmelo, Carlos Colmenero, había procesado a Lissidini por un delito continuado de usurpación de funciones.
«Confírmase parcialmente el auto de procesamiento dispuesto por resolución Nº 528 de fojas 12 a 134, estableciéndose la imputación de usurpación de funciones en calidad de coautor únicamente en lo referido al hecho puntual del comportamiento de Héctor Navarrete, en el procedimiento en la casa que gira en el rubro tienda a nombre de Mariani de la ciudad de Carmelo, revocándose en todo lo demás», expresa el fallo del tribunal de segunda instancia.
Navarrete actuó en un procedimiento aduanero en la tienda Mariani de Carmelo, sin tener legitimación como funcionario de Aduana, puesto que su contrato había espirado. Lissidini adujo que era uno de los informantes con que contaba, pero el tribunal consideró que Navarrete era conocido por su actuación en Aduana y no como informante.
En Carmelo en tanto, hay varias medidas pendientes de realización pedidas por la fiscal Alba Corral, referidas al expediente en el que fue procesado Lissidini. Entre ellas se encuentran el testimonio del actual director de Aduanas, Nilo Pérez, e incluso la posibilidad de un careo con Lissidini.
Se abre ahora la posibilidad de que los derechos políticos de Lissidini, suspendidos, le sean rehabilitados, quedando en condiciones de anunciar acciones político partidarias, fundando una «corriente de inspiración batllista de la más pura estirpe» pero no sería dentro de los partidos históricos.
Esta accion es posible pues el Ministerio Público puede agraviarse por la decisión del Tribunal Penal de Tercer Turno y solicitar que la Suprema Corte de Justicia se expida de manera definitiva respecto del asunto.
Si en 15 días la Fiscalía no deduce llevar el caso a Casación Lissidini quedaría libre de todo proceso legal y según fuentes bien informadas volvería a la política partidaria
Los recursos posibles
Una vez que esta resolución sea notificada al fiscal y a la Defensa, la Fiscalía puede deducir recurso de Casación en un plazo máximo de 15 días, argumentando que no comparte la decisión del Tribunal en base a la errónea aplicación del derecho, conforme a las facultades conferidas por el Título VI, de los recursos Art. 269, del Código del Proceso Penal.
Allí comienza la última etapa del caso Lissidini, que puede llegar a la Suprema Corte de Justicia lo que congelaría la vuelta a la política partidaria del doctor Lissidini quien, según trascendió, tiene adelantadas conversaciones en ese sentido.
La posibilidad de que la Fiscalía impugne la resolución del Tribunal mediante el recurso de casación está mencionada en el trabajo. Los recursos en el Proceso Penal (Dardo Prezza Ed. Universidad octubre 1988, pág. 105), en la que describe esta facultad de la siguiente manera: «Cuando la sentencia de segunda instancia revoca el auto de procesamiento, se pone fin al proceso penal y tal resolución podría provocar agravio al Ministerio Público y Fiscal ante lo cual éste podrá interponer el recurso de casación».
En el artículo 12 de la ley del Ministerio Público y Fiscal, se establecen las competencias de los fiscales nacionales en materia penal, concretamente en el numeral 3: «Ejercer el Ministerio Publico ante la Suprema Corte de Justicia en Materia de Casación Penal», por lo cual la eventual acción de casación no puede ser ejercida por el Fiscal Departamental (doctora Corral) sino por el Fiscal Nacional que corresponda. *
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