"Si no hubo orden de los mandos no pueden aplicar la Ley de Caducidad en caso Gelman"
El ex integrante de la Comisión para la Paz y catedrático de la Facultad de Derecho, doctor Gonzalo D. Fernández, objetó el oficio del Poder Ejecutivo D/930 del 28 de noviembre de 2003, por el que el presidente Jorge Batlle incluyó en la Ley de Caducidad el caso de la nuera de Juan Gelman.
En respuesta a una consulta realizada por el doctor José Luis González, abogado del poeta argentino, Fernández discrepó con la fundamentación jurídica del decreto del gobierno, que habría elaborado el asesor presidencial Carlos Ramela, también ex integrante de la Comisión para la Paz.
Gonzalo Fernández opina que para incluir el caso Gelman en la Ley de Caducidad, «el requisito mínimo, aun en la interpretación más amplia y generosa de la ley, es que los autores hayan recibido la orden de detener a la víctima y trasladarla, clandestinamente, a un centro de detención también clandestino en Uruguay».
«Si ello no se verifica, va de suyo que la alegada caducidad penal carece entonces de toda virtualidad jurídica», enfatiza el catedrático.
El Informe final de la Comisión para la Paz firmado por Fernández, por el asesor Ramela y hecho propio por Batlle en un decreto presidencial , concluyó que la desaparición de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman ocurrió en «una acción no oficial o no reconocida como oficial».
La opinión del jurista Fernández se adjuntó a un escrito que el abogado José Luis González presentó ayer ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 2º Turno, quien interpuso un Recurso de Revocación contra el acto administrativo dictado por la Presidencia de la República sobre el caso Gelman.
Presentaron el Recurso de Revocación
En el Recurso de Revocación, el abogado de Gelman también argumenta que la Ley de Caducidad no puede amparar los delitos de privación de libertad, homicidio, sustracción de menores y supresión de Estado Civil, cometidos contra la nuera de poeta argentino.
«La ejecución de dichos delitos no fue ordenada por los mandos, no tuvo motivación política, y se realizó fuera del cumplimiento de sus funciones. Todo lo cual condujo a concluir que se trató de delitos ‘comunes’ o ‘particulares’ desprovistos de toda connotación política e ideológica», señala el abogado.
El doctor González, también recuerda la conclusión del Informe de la Comisión para la Paz aceptado por el Poder Ejecutivo a través del decreto Nº 4448/2003 del 10 de abril último, lo que motivó al juez actuante, Gustavo Mirabal, a instruir y diligenciar en tiempo y forma las pruebas ofrecidas por los demandantes.
El abogado concluye que «la interpretación del Poder Ejecutivo no se compadece con la finalidad manifiesta de la norma, ni la historia fidedigna de su sanción» y considera que se desnaturaliza «el espíritu del legislador, que en absoluto pretendió dejar impunes las conductas de los funcionarios que aprovecharan su condición para obtener beneficios propios o para terceros».
El representante de Gelman recuerda que en el propio informe de la Comisión para la Paz se reconocía la inexistencia de afiliación política o gremial de la víctima y concluía que el secuestro y muerte de María Claudia «sólo pudo obedecer al propósito de sustraerle su bebe…»
Fernández refuta a Ramela
En el pronunciamiento adjunto al recurso de revocación, el doctor Gonzalo Fernández recuerda que, si bien la Ley de Caducidad otorga discrecionalidad para amparar determinados delitos de la dictadura, también se establecen condiciones que el Poder Ejecutivo no puede «ultrapasar».
Fernández explica que hay limitaciones de orden cronológico, ya que sólo se cubre ilícitos perpetrados «durante el período de facto», y agrega que hay una exigencia de calificación personal, ya que la caducidad sólo refiere a «funcionarios militares o policiales, equiparados y asimilados».
El catedrático recuerda que se excluye de la ley los casos en que existiere auto de procesamiento y, también, «los delitos que se hubieran cometido con el propósito de obtener (para el autor o para terceros) un beneficio económico. Por consiguiente el móvil de lucro es también un supuesto dirimente», escribe.
El ex integrante de la Comisión para la Paz, agrega que la Ley 15.848 «exige, adicionalmente, que se trate de delitos cometidos «por móviles políticos o en cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos», lo que implica otras dos exigencias para que opere la caducidad.
«Debe tratarse, inexcusablemente, de delitos cometidos por móviles políticos y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos, o bien, de delitos cometidos en cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos», puntualiza Fernández.
«Debieron recibir una orden del mando»
«En el caso concreto se exigiría, cuando menos y para seguir la interpretación del Poder Ejecutivo, que en el marco del cumplimiento de funciones en territorio extranjero, los autores del hecho hubieran recibido del jerarca una orden concreta(…) para trasladar a la víctima al territorio uruguayo», precisa.
«Si no media esa orden de los mandos, esa orden para ejecutar la referida acción concreta, en cumplimiento de funciones públicas, la caducidad penal no puede operar», sostiene Fernández, para quien «en la tesitura más favorable al criterio del Poder Ejecutivo, «la orden previa deviene inexcusable».
«De tal manera, lo mínimo a exigir es que haya mediado una orden de los mandos de aprehender a la víctima y traerla al territorio nacional, a un centro clandestino de detención, donde luego a ésta se le sustrae a su hija y por último se la ejecuta», insiste Fernández.
«Podrá no existir orden atinente a estos dos últimos hechos ilícitos que vienen de referirse, pero el requisito mínimo, aun en la interpretación más amplia y generosa de la ley, es que los autores hayan recibido la orden de detener a la víctima y trasladarla, clandestinamente, a un centro de detención, también clandestino en el Uruguay. Si ello no se verifica, va de suyo que la alegada caducidad penal carece entonces de toda virtualidad jurídica», concluye. *
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