Planteo de Malaquín al Tribunal de Cuentas por compra de radares
El Tribunal de Cuentas (TC) transmitió al Ministerio de Defensa Nacional que una vez que el Comando General de la Fuerza Aérea proceda a la contratación directa del Sistema de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo (radares), deberá comunicarle el adjudicatario y el monto. Así se desprende de la resolución del organismo de contralor de fecha 16 de julio pasado ante la peculiaridad de los fundamentos esgrimidos desde la Fuerza de aire.
En el Resultando, se recuerda que con fecha 27 de marzo de 2003, el comandante en jefe de la Fuerza Aérea (José Malaquín) solicitó la compra de radares mediante contratación directa. El jerarca estimó conveniente «reservar, como elemento sensible para la seguridad nacional, las características técnicas y operativas de los equipamientos a adquirir, dado que el conocimiento indebido por parte de potenciales transgresores, tornaría inefectivas las capacidades de detección que se procuran incorporar, resultando ello altamente perjudicial para los intereses de la Nación». La Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa con fecha 7 de abril admitió que la norma autoriza, como excepción, cuando las circunstancias lo exijan, que la operación deba mantenerse en «secreto». Sin embargo, con fecha 28 de mayo, la misma oficina expresó que «el conocimiento del futuro co-contratante, no se encuentra alcanzado por el ‘secreto'». Dos días después, la Asesoría Letrada informó que solicitó «se determinara el monto de la contratación, los Rubros con los que se financia la operación y la identificación del futuro co-contratante, a los efectos de proceder a la remisión de los obrados al TC para la intervención preventiva». «En virtud de que el Comando General de la Fuerza Aérea indica que la designación del co-contratante está condicionada a la autorización para efectuar el procedimiento de contratación directa, correspondería dar intervención al TC, a los efectos de que se expida previamente a dictar Resolución en relación con la autorización solicitada», agrega. El TC, en tanto, consideró que tiene competencia para intervenir preventivamente en los gastos y los pagos». A su vez, «al no estar indicado ni el adjudicatario ni el monto total del gasto correspondiente, este TC no puede expedirse en cuanto a la contratación a realizarse». El TC reconoce que se ha justificado que la contratación a realizar encuadra en lo dispuesto por el Literal H) del Artículo 33 del Tocaf. Como consecuencia de estos elementos, el TC resuelve que «efectuada la contratación con indicación del adjudicatario y monto, vuelvan las actuaciones para la intervención preventiva del gasto». *
Compartí tu opinión con toda la comunidad