ELECCIONES MUNICIPALES

Los uruguayos concurrimos a las urnas para elegir los gobiernos departamentales, municipales y ediles

Un total de 2.620.246 uruguayos habilitados para votar elegiremos este domingo a los 19 intendentes departamentales, a los alcaldes y a los integrantes de las Juntas Departamentales de todo el país para el período 2015-2020.

Un total de 2.620.246 uruguayos habilitados para votar elegiremos este domingo a los 19 intendentes departamentales.

Este domingo un total de 2.620.246 uruguayos elegiremos  autoridades departamentales y municipales de todo el país.

De este modo se procede a la elección de los 19 intendentes municipales, ediles -es decir la nueva composición de las juntas departamentales, alcaldes y concejales de cada municipio.

La recepción de votos comenzará a la hora 8 y culminará a las 19:30. La comisión receptora de votos puede extender el plazo de votación hasta una hora, período durante el cual solo votarán aquellos que se encuentren dentro del local al momento del cierre.

Para votar se deben incluir en un mismo sobre de votación las listas correspondientes al intendente-Junta Departamental y alcalde-concejales.

Se puede votar por un intendente y candidatos a la Junta Electoral y no necesariamente por un alcalde o viceversa. Sin embargo, no se puede votar por intendentes o alcaldes de distintos lemas partidarios.

Sí se puede votar únicamente por el lema, ello es cuando dentro de un sobre de votación se incluyen dos o más hojas distintas  pertenecientes al mismo lema y a la misma elección (departamental o municipal).

Se debe votar en el municipio correspondiente al distrito electoral denominado por las letras que presenta cada credencial cívica.

Los municipios que celebrarán elecciones son 112, de los cuales ocho son de Montevideo. El departamento que presenta más municipios es Canelones con 30.

Si dentro de un sobre de votación aparecieran dos hojas distintas pertenecientes al mismo partido y a la misma elección, departamental o municipal, estas se validarán y se contabilizarán como un voto al lema.

Los votos se considerarán anulados si dentro del sobre aparecen hojas de votación conteniendo candidatos a intendente y Junta Departamental de distinto lema que la hoja para las elecciones municipales.

También si dentro del sobre aparecen hojas de votación acompañadas de cualquier elemento extraño.

Además, serán votos anulados aquellos en los que haya hojas de elección idénticas superando el número de dos. Si dentro del sobre de votación se encontrase dos hojas de votación idénticas, se validará una, anulándose la otra.

Si se hallase una o más hojas de votación correspondientes a otro municipio del mismo departamento, solo se anulará el voto correspondiente a la elección municipal, validándose, si correspondiere, la hoja de votación al candidato a intendente que la persona eligió.

Las hojas de votación no deberán presentar signos, enmendaduras, o nombres manuscritos agregados.

Las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación no son motivo para su anulación a menos que por su magnitud o singularidad demuestren la clara intención del votante.

No se anularán, además, las hojas de votación con errores de impresión en el nombre o nombres de los candidatos.

Obligatoriedad y multas

Se trata de una elección de carácter obligatorio. Se admitirá el voto de toda persona que manifieste pertenecer al circuito siempre que presente su credencial cívica.

Aunque su nombre no aparezca en la nómina de electores, la comisión receptora deberá observar a quien vote en estas condiciones, reteniéndole la credencial y dándole una constancia que acredite el sufragio, así como el retiro de la documentación hasta que la Junta Electoral proceda, si correspondiere, a la regularización de la documentación electoral del votante.

Quienes no voten en las elecciones municipales y no puedan justificar las razones deberán pagar 800 pesos de multa. En el caso de los funcionarios públicos la sanción será el doble, es decir 1.600 pesos.

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