COBROS

Trabajadores y pasivos deberán presentar constancia de voto para poder cobrar sus haberes

La Corte Electoral informó que desde el próximo martes 31 de marzo se exigirá la constancia de voto para pagar haberes de trabajadores y pasivos. El requerimiento se pedirá por un plazo de 120 días.

 Desde el próximo martes 31 de marzo se exigirá la constancia de voto para pagar haberes  de trabajadores y pasivos. El requerimiento se pedirá por un plazo de 120 días.

El organismo electoral emitió una circular a través de la cual expresa que de acuerdo al régimen de contralor de la obligatoriedad del voto y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, corresponde efectuar el contralor de la obligación del voto a partir de los 120 días siguientes de realizado cada acto eleccionario.

El requerimiento se realizará de acuerdo a la sucesión de actos electorales dispuesta en la Constitución de la República, en cumplimiento de la cual se llevaron a cabo las elecciones del 26 de octubre y del 30 de noviembre de 2014.

La Corte Electoral recuerda que el artículo 18 de la Ley N°16.017 de 20 de enero de l989, en la redacción dada por el artículo 111º de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, “se faculta a la Corte Electoral a suspender la aplicación de las exigencias del contralor del voto, así como a modificar el término de la misma”.

El organismo rector de las elecciones expresa que resulta “conveniente unificar con relación a los actos electorales referidos el lapso durante el cual se debe efectuar el antedicho contralor”.

Resolución

Es por ello que la Corte Electoral resolvió que: “El contralor de la obligación del voto en las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2014 y en la segunda elección celebrada el 30 de noviembre de 2014, se deberá efectuar a partir del 31 de marzo de 2015 y durante los 120 días siguientes, en los casos, formas y condiciones regulados por los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley.

Según el circular, los trabajadores deberán presentar las constancias de voto, la justificación o el pago de la multa.

La misma obligación rige para trabajadores, jubilados y pensionistas.

“No debemos olvidar que en nuestro país el voto es obligatorio y esa obligatoriedad se traduce en que si no se cumple con la misma se aplica o una multa o una serie de sanciones”, expresó el ministro de la Corte Electoral, Washington Salvo.

Quienes hayan perdido la constancia podrán dirigirte a 25 de Mayo 567 de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas para retirar una nueva y quienes no hayan votado pueden presentar la constancia de no voto o del pago de la multa.

Por su parte, quienes deban pagar la multa lo pueden hacer en la Corte Electoral también de 10.00 a 15.00 horas, informó Subrayado.

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