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Comienza a regir el intercambio de información en materia tributaria entre Uruguay y Brasil

La simplificación de legalizaciones de documentos públicos y el intercambio de información en materia tributaria entre Uruguay y Brasil han entrado en vigencia a partir de la promulgación de las respectivas leyes por parte del gobierno nacional.

El Ejecutivo promulgó en las últimas horas dos convenios bilaterales firmados entre Uruguay y Brasil.

El Ejecutivo promulgó en las últimas horas dos convenios bilaterales firmados entre Uruguay y Brasil.

Una de ellas contiene los términos del acuerdo suscrito entre ambos gobiernos sobre la simplificación de legalizaciones en documentos públicos.

La norma establece la aprobación del acuerdo mediante “notas reversales”, y es el primer paso en la búsqueda de la “supresión definitiva de los requisitos de legalización vigentes en ambos países, en el marco de la integración bilateral”.

Según informó Presidencia, el acuerdo se aplica a los “documentos públicos expedidos en el territorio de uno de los países que deban ser presentados en el otro, o ante sus agentes diplomáticos o consulares, aun cuando ellos ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado que no sea parte del acuerdo”.

Son documentos públicos: “los documentos administrativos emitidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, escrituras públicas y actos notariales, y las certificaciones oficiales de firma o de fecha que figuren en documentos privados”.

Intercambios de información tributaria

Entretanto que el acuerdo que facilita el intercambio de información en materia tributaria tiene como objetivo “prestar asistencia mediante el intercambio de la información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su derecho interno”.

La información incluye todo lo que pueda ser de interés para la “determinación, liquidación y recaudación” de tributos, cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

En la ley se establece que la información se intercambiará de manera “confidencial”. 

Los tributos a los que se aplica el acuerdo incluyen: en Brasil a los de competencia de la unión de cualquier naturaleza y denominación administrados por la Receita Federal (impuestos federales), mientras que en Uruguay a los tributos nacionales de cualquier naturaleza y denominación.

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