CÓDIGO

Uruguay tiene nuevo Código del Proceso Penal, solo debe ser promulgado por el Ejecutivo

La Cámara de Representantes aprobó el nuevo Código del Proceso Penal, iniciativa que apunta a una administración de justicia “moderna, transparente, eficiente” y al alcance de todos los sectores sociales.

 

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Diputados sancionó por unanimidad el nuevo Código del Proceso Penal, iniciativa que ya había sido aprobada en el Senado, por lo cual sólo resta la promulgación del Poder Ejecutivo. Su aplicación será a partir del 1º de febrero de 2017.

En su articulado, la iniciativa recoge los principios admitidos por la doctrina, es decir: “el debido proceso legal, el reconocimiento de la dignidad humana, la presunción de inocencia, oficialidad, defensa técnica, duración razonable y gratuidad”.

Articulado

En el proyecto, que cuenta con 383 artículos, se establece que las audiencias serán presididas por el tribunal y tendrán carácter público. “Las audiencias se celebrarán con la presencia del juez, del Ministerio Público, del defensor y del imputado”.

La ausencia de cualquiera de estos sujetos procesales aparejará la “nulidad” de la audiencia, la cual “viciará a los ulteriores actos del proceso y será causa de responsabilidad funcional de los dos primeros y del defensor, según corresponda”.

Asimismo, se indica que las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar “serán públicas”, salvo que el tribunal decida lo contrario por: “consideraciones de orden moral, de orden público o de seguridad,  cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y/o dignidad de las personas intervinientes en el proceso, cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia o comprometer un secreto protegido por la Ley”.

Por otro lado, establece que “estarán en lugares separados los reclusos que están condenados con respecto a quienes cumplen con prisión preventiva mientras se investiga el caso”.

Luego de que el juez reciba los primeros elementos del fiscal, llamará a una audiencia en la que convocará a las partes y resolverá si comienza el proceso o no.

Si el juez decide dar inicio al proceso, podrá solicitar la medida cautelar de “prisión preventiva del presunto victimario”, u otras medidas cautelares alternativas a la prisión.

Cuando el juez determine iniciar el juicio, el caso pasa a otro juez para asegurar la imparcialidad.

Por otro lado, se dispone que “podrá ordenarse el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes”.

No procederá el careo entre el imputado y los testigos referidos en los  en caso declaración de la víctima, o que el testigo que no conozca el idioma.

En cuanto a la certeza procesal, se dispone que “no se podrá dictar sentencia condenatoria, sin que obre en el proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito y la responsabilidad del imputado”.  En caso de duda, deberá “absolverse” al imputado.

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