ERRORES

Para el gobierno es equivocado decir que hubo error en artículo que originó conflicto judicial

El prosecretario de la Presidencia, Diego Cánepa, dijo que es una profunda equivocación decir que hubo un error en la redacción del artículo del presupuesto quinquenal que otorgó incrementos salariales a ministros del Poder Judicial. “Ese artículo declarado inconstitucional, se votó en el Senado con una mayoría superior a la que tiene el Frente Amplio”. Por su parte, los magistrados suspenderán las audiencias desde la próxima semana.

Los magistrados suspenderán las audiencias desde la próxima semana.

Luego del Consejo de Ministros de este lunes Cánepa dijo, en referencia al conflicto en el Poder Judicial y al reclamo que efectúan los empleados, que ambos poderes del Estado trabajan en conjunto para encontrar un punto de acuerdo sobre el problema.

En ese marco, aseguró que es una profunda equivocación decir que “hubo un error” en la redacción del Presupuesto.

Explicó que el artículo original se continúa aplicando a los cargos “Q” del Estado que no cobran de acuerdo a su vinculación y porcentaje con lo que actualmente cobran los ministros.

Cánepa indicó que “hubo una diferencia de interpretación entre el Poder Ejecutivo que lo continúa aplicando de la misma manera a sus colectivos y el Poder Judicial que declaró inconstitucional una Ley interpretativa por razón de forma y no de contenido”.

Luego también declaró inconstitucional, por una razón de forma, “una nueva Ley que se votó en la Rendición de Cuentas, ya que la Suprema Corte sostuvo que, si bien había sido votada, no contaba con la iniciativa del Poder Ejecutivo”.

Aclaró que el artículo en el que se basa el Poder Judicial “está en una Ley específica de ordenamiento de tribunales que no es de Rendición de Cuentas o de Presupuesto y que, sin embargo, para la Suprema Corte esa Ley no es inconstitucional”.

El artículo de Presupuesto declarado inconstitucional se votó en el Senado  con una mayoría superior a los votos del Frente Amplio.

El artículo 64 de Ley de Presupuesto de 2010 equiparaba los salarios de los ministros de Estado con el de los senadores y en porcentaje a distintos directores del Ejecutivo.

Al entrar en vigencia en enero de 2011, la Suprema Corte entendió que todos los magistrados y defensores de oficio del Poder Judicial estaban incluidos en este artículo, por lo que cobrarían la misma retribución de los ministros de Estado.

A partir de ese momento, el Poder Ejecutivo envió una norma interpretativa para aclarar el tema, la cual fue recurrida por algunos colectivos y, por lo tanto, fue declarada inconstitucional.

La Suprema Corte pagó el salario a los magistrados hasta que salió la norma, al ser declarada inconstitucional el Poder Judicial no siguió pagando.

En la Rendición de Cuentas de 2012 hubo otra norma que modificaba el artículo 64 original y el Poder Ejecutivo entendió que no estaban ligados esos cargos a los de los ministros de Estado.

Dicha norma también fue recurrida por algunos colectivos y declarada inconstitucional, lo que abrió la vía de una acción del cobro de esos colectivos que entendían que la Ley al ser declarada inconstitucional reclamaban una deuda de enero de 2011 y un aumento del 21,6 % desde entonces.

Suspenden audiencias

En el marco del conflicto, la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) resolvió comenzar con la suspensión de audiencias desde la semana próxima.

En caso de que el gobierno no les ofrezca una respuesta concreta acerca de cuándo y cómo cobrarán lo adeudado, la próxima medida será suspender el dictado de sentencias y fallos.

La suspensión de audiencias afectará sobre todo a los juzgados civiles, de paz y laborales.

No se suspenderán audiencias en juzgados penales, en casos de violencia doméstica, ni en casos que involucren adolescentes infractores en proceso de internación.

Tampoco se suspenderán audiencias con niños en situación de vulnerabilidad, ni acciones de amparo o habeas corpus.

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