Advertencia

Institución de Derechos Humano advierte al Parlamento sobre contenido del nuevo Código del Procedimiento Penal

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recomendó al Parlamento que “reconsidere” las disposiciones del proyecto de Ley del nuevo Código del Procedimiento Penal en referencia a la participación de las víctimas de delitos en todas las etapas del proceso porque ello “no garantiza una participación real y efectiva”.

INDDHH recomendó al Parlamento que “reconsidere” las disposiciones del proyecto de Ley del nuevo Código del Procedimiento

La INDDHH entiende necesario recomendar al Parlamento que “reconsidere las disposiciones del proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal que se relacionan con la participación de las víctimas de delitos en todas las etapas del proceso”.

A juicio de la INDDHH, la solución que sería aprobada por el Parlamento “no garantiza que esa participación sea real y efectiva, ya que la presentación punitiva seguirá quedando exclusivamente en manos del Estado, a través de la intervención del Ministerio Público, sea a través del Fiscal que por turno corresponda o, en su caso, de un Fiscal subrogante”.

El modelo propuesto en el proyecto de Ley “no modifica sustancialmente la situación actual, que implica la invisibilización de la víctima en la totalidad del desarrollo del proceso penal”.

Recomendación

En tal sentid,  la INDDHH recomienda al Poder Legislativo que “tenga en cuenta que no debe confundirse el interés del Estado, representando por el Ministerio Público, con la defensa de los derechos de las víctimas del delito”.

Ambos (el interés estatal y los derechos de las víctimas) “no necesariamente siempre coinciden”. Por ello, los sistemas procesales penales más avanzados “establecen el derecho de la víctima a intervenir sustitutivamente en el proceso, solicitando el diligenciamiento de determinados medios de prueba, recurriendo decisiones judiciales que entienda no son conformes a derecho o especial, y fundamentalmente, deduciendo la acusación penal, cuando el representante del Estado, como Ministerio Público, entiende que ello no es pertinente”.

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