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Gobierno firma reglamentación de Ley de cultivo y mercado regulado del cannabis psicoactivo y ya entró en vigencia

El Presidente de la República, José Mujica, y su Consejo de Ministros firmaron este martes el decreto reglamentario de la Ley N° 19.172 que crea el mercado regulado del cannabis, y la Ley ya está en vigencia.

El cultivo doméstico no médico y personal no debe superar las 6 plantas de cannabis psicoactivo

La disposición se refiere a la producción de cannabis para: Autocultivo y uso personal; en los clubes de membresía sólo para uso del grupo (que pude ser consumida en el club o en domicilio); y por empresas privadas para venta en el mercado por parte de las farmacia, el cual deberá tener un 15% de THC.

Se estima que en no más de 15 días estará pronto el llamado para obtener las licencias para el cultivo del cannabis psicoactivo por parte de empresas privadas, y que a fines de noviembre estará habilitada la venta de marihuana en las farmacias.

El usuario tendrá que optar por uno de los tres mecanismos de acceso a la marihuana, ya que no se permitirá el registro simultáneo en la farmacia, en los clubes de membresía y el cultivo personal.

Se establecen prohibiciones, una de ellas se refiere a la prohibición de fumar cannabis en espacios públicos o privados cerrados, de trabajo, educación y transportes públicos.

También contiene disposiciones de prohibición para personas que intenten ingresar a lugares de trabajo, estudio o espectáculos públicos bajo efectos de la droga.

Todo conductor de vehículos que tenga afectada su capacidad debido al uso de cannabis psicoactivo, se encontrará inhabilitado para conducir. Se considera que la capacidad estará afectada cuando se detecta la presencia de THC en el organismo, y el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCA) determinará los exámenes correspondientes.

La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) adquirió equipamiento para la realización en la vía pública, de los test, y así constatar si el conductor de un vehículo consumió la droga.

Los controles podrán ser realizados por personal de los ministerios del Interior, Transporte, de las intendencias y de Prefectura Nacional Naval.

Las personas que no cultiven ni pertenezcan a un club de membresía también deberán inscribirse en el IRCA, para poder adquirir el cannabis en las farmacias. Existirá un software en cada una de las agencias del Correo en todo el país para que el consumidor pueda registrarse sin necesidad de concurrir al IRCA.

También habrá un software específico tanto para el control de las variedades, como para que no exista un exceso de la producción o de adquisición de la marihuana en farmacias.

La reglamentación establece que las farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública que tendrán el registro habilitante, serán: las comunitarias y de primera categoría, y será de carácter no obligatorio.

Quienes no estén registrados y tengan en su poder más de 40 gramos de cannabis, se considerará que no es para consumo personal, y caerá dentro de las penas establecidas en la Ley.

Sobre las disposiciones tributarias, el cannabis no estará gravado con la tasa del Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios (IMEBA), tanto en la producción para mercado como autocultivo.

Sí habrá un canon previsto en las licencias, destinado a la creación de un fondo que deberá promover campañas de bien público y educación para prevención de los efectos perjudiciales del consumo de marihuana.

Modalidades

Inicialmente se estima que se entregarán entre 2 y 6 licencias de 1 a 2,5 hectáreas.

El precio del cannabis que se expenderá en farmacias será fijado en forma administrativa,  y variará entre los 20 y 22 pesos el gramo.

La reglamentación establece que el IRCA realizará un llamado a interesados para producción y entrega a farmacias el cual establece como condiciones: “individualización de personas físicas o jurídicas, el plazo de la licencia, el sitio de plantación, cosecha o cultivo, el origen de la semilla, características varietales de los cultivos, volúmenes autorizados, y condiciones de envasado, entre otras”.

El IRCA solicitará informes a la Secretaría Antilavado de Activos antes de entregar las licencias para evitar el tráfico ilegal.

El empaquetado, condiciones de envasado y seguridad del producto será en envases de hasta 10 gramos de cannabis psicoactivo de uso no médico, que deberá preservarse hasta en un plazo de 6 meses, y deberá contener mensajes y advertencias para la salud.

También se establece cuál será el terreno del Estado para la plantación de la marihuana, el cual no será decisión del licenciatario. Según se informó desde el gobierno los predios estarán ubicados en la zona metropolitana (Montevideo, Canelones o San José).

El cultivo doméstico no médico y personal será el realizado por personas físicas, no debe superar las 6 plantas de cannabis psicoactivo, y el producto de la recolección de la plantación no podrá superar los 480 gramos anuales.

Sólo podrán ser titulares del cultivo las personas capaces, mayores de edad, ciudadanos naturales o legales, quienes acrediten su residencia permanente en el país e inscriptas en el IRCA.

Se establece un plazo de 180 días para que quienes ya tienen plantas se registren en el IRCA, mientras que quienes quieran comenzar a plantar deberán concurrir previamente ante el instituto.

Con respecto a los clubes de membrecía cannábicos se determina que deberán constituirse bajo la forma de asociaciones civiles mediante el Ministerio de Educación y Cultura.

Deberán tener el objetivo exclusivo la plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis destinadas al uso de sus miembros. Deberán tener un mínimo de 15 y un máximo de 45 miembros.

Los clubes podrán plantar hasta 99 plantas, y disponer un máximo de hasta 480 gramos anuales por socio de marihuana. Deberá tener un responsable técnico.

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