RESPONSABILIDAD

Cámara de Comercio e Industria Uruguayo – Alemana pide “reglas claras” sobre Ley de Responsabilidad penal de empleador

El presidente de la Cámara de Comercio e Industria Uruguayo- Alemana, Paul Riezler, pidió al gobierno “reglas claras” para informar a sus socios y a los futuros inversores que vengan de Alemania sobre “qué implica exactamente la Ley de Responsabilidad penal del empleador y cómo se aplica”.

Paul Riezler, pidió al gobierno “reglas claras para informar a los socios y a los futuros inversores que vengan de Alemania».

Más de 50 empresarios socios de la Cámara de Comercio e Industria Uruguayo – Alemana, y el embajador de Alemania en Uruguay, Heinz Peters, participaron este jueves de una conferencia sobre el impacto de la Ley de Responsabilidad penal del empleador”.

El objetivo del encuentro fue informar a los empresarios socios sobre el alcance de la Ley, sus implicancias y las precauciones que se deben tomar en las empresas por el cambio legislativo.

En la apertura de la conferencia el presidente de la Cámara, Paul Riezler, pidió al gobierno “reglas claras para informar a los socios y a los futuros inversores que vengan de Alemania sobre qué implica exactamente la Ley y cómo se aplica”.

Atentos a la reglamentación de la Ley

Por su parte el embajador de Alemania en Uruguay, Heinz Peters, compartió la postura de la Cámara, y dijo que está “muy atento a la reglamentación de la Ley”.

La disertación jurídica estuvo a cargo de Gonzalo Irrazábal, doctor en Derecho y en Ciencias Sociales.

Irrazábal detalló las “implicancias” que conlleva la Ley, compartió  recomendaciones para que cada uno de los empresarios “tenga en cuenta y pueda prevenir situaciones cotidianas que, a la larga, pueden devenir en grandes errores”.

Asimismo el jurista dijo: “Quiero creer que la intención de la Ley no es criminalizarnos por lo que somos sino por lo que hacemos”.

El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley 19.196, de Responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con normas de seguridad y salud en el trabajo.

La disposición determina que “cuando el empleador no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral, de forma que ponga en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, será castigado con tres a 24 meses de prisión”.

Asimismo en la Ley que fuera impulsada por el Sindicato Único de la Construcción (SUNCA) y que generó un largo debate parlamentario, se establece que “las personas amparadas no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a no ser que en estos haya mediado dolo o culpa por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención”.

Se dispone que: “Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado (BSE), quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo aplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común”.

Mientras que “si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, este deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la Ley”, expresa la normativa.

En este caso, “el BSE excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas por la Ley”.

Mientras que al ser constatado el dolo o la culpa grave, “los funcionarios actuantes del BSE deberán dar cuenta al Inspector General de Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá denunciar, ante el juez competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles”.

A través de la Ley también se dispone la modificación del Código del Proceso Penal.

En tal sentido se establece que “es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito”.

“La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere”, indica la Ley.

Mientras que el “damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas”.

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