El gobierno establecerá topes para las retenciones en salarios y jubilaciones

El Poder Ejecutivo remitirá en las próximas horas al Parlamento un proyecto de ley relativo a la protección de salario de los trabajadores públicos y privados, así como de las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia, estableciendo un porcentaje máximo de los descuentos a realizar por concepto de pago de créditos contraídos.

«Entiende el Poder Ejecutivo que es necesario legislar acerca de la manera de ordenar las retenciones sobre el salario y pasividades que algunas leyes admiten para el pago de deudas del trabajador o jubilado, con la finalidad de evitar que el esfuerzo del trabajador o el beneficio del pasivo, resulten recortados en exceso», dice la exposición de motivos del proyecto.

La iniciativa del gobierno establece que los salarios de los trabajadores no podrán ser afectados en más de un 70 % por las retenciones. Ese 70 % se calculará después de realizados los descuentos por contribuciones especiales de seguridad social y demás tributos que graven la remuneración.

El proyecto agrega que «si a consecuencia de las retenciones que el empleador deba efectuar, el monto a percibir en cada pago fuera inferior al 30% del salario  efectuados los descuentos referidos en el inciso 2º del artículo precedente- con un monto mínimo del 50% del salario mínimo nacional, dichas retenciones deberán reducirse hasta la cantidad equivalente a dicho monto libre de retenciones».

El gobierno reconoce que estas medidas pueden «implicar dificultades prácticas de coordinación entre los distintos acreedores del trabajador. Aunque esas dificultades se puedan superar a través de mecanismos que deben ser de aplicación simple, no es menos cierto que la eventual ‘solución’ puede determinar una restricción del crédito del trabajador».

La iniciativa establece que las cooperativas de ahorro y crédito podrán retener hasta el 20 % de las retribuciones de los trabajadores y de las sumas de pasividades.

En la exposición de motivos se señala que debido a que «en los últimos tiempos se han conocido abusos de la figura jurídica de cooperativa de ahorro y crédito, conviene reforzar la vigencia de la inembargabilidad de los salarios y pasividades, considerando que las excepciones serán de interpretación restrictiva y declarando nulos los convenios o autorizaciones que supongan tales excepciones. Se establecen también reglas para el funcionamiento y control de las cooperativas en general». *

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