"Amicus curiae", un recurso inédito en Uruguay, fue interpuesto ante el juez de la causa

Jurista argentino Zaffaroni sostiene que no es aplicable la Ley de Caducidad al caso Gelman

Un recurso inédito en la jurisprudencia uruguaya, denominado «amicus curiae», fue presentado ante el Juzgado Penal de 2º Turno, donde el magistrado Gustavo Mirabal instruye la causa sobre el secuestro y homicidio de la nuera del poeta argentino Juan Gelman.

La acción fue interpuesta por el abogado Alberto Pérez Pérez, quien patrocinó ante la sede judicial un documento elaborado por el profesor doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, eminente jurista argentino, donde se aportan fundamentos sobre la inaplicabilidad de la Ley de Caducidad en el caso Gelman. El «amicus curiae» es una tradición jurídica mundialmente aceptada, particularmente en la jurisprudencia internacional, donde terceros ajenos a una disputa judicial, pero con justificado interés en la resolución final del litigio, expresan su opinión con argumentos trascendentes para el proceso judicial. La institución «amicus curiae» es una figura clásica, cuyos antecedentes más remotos se encuentran en el derecho romano y fue incorporada a la práctica judicial de los países anglosajones, hasta llegar a ser un recurso común ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 1985, durante el juicio sobre la Escuela Superior de Mecánica de la Armada, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires, dio acogida a la interposición de este recurso al que calificó como un aporte del derecho internacional de los Derechos Humanos.

«Características criminológicas aberrantes»

Eugenio Raúl Zaffaroni, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad del Litoral, poseedor de títulos «honoris causa» de las universidades de Rio de Janiero (Brasil), San Andrés de la Paz (Bolivia) y Macerata (Italia); es catedrático en derecho penal y criminología en Argentina y vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal.

El jurista argentino fundamenta su intervención en la causa en el interés que le despierta, dados sus cuarenta años como profesional, en los que llegó a ocupar, durante dos años, la Dirección General del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito.

«Además, no puedo ocultar que en el caso se trata de una ciudadana argentina y que el hecho presenta características aberrantes desde el punto de vista criminológico, bordeando la patología por parte de sus autores y cómplices», explica Zaffaroni, quien advierte que el tema también afecta a uno de los mayores poetas de nuestra lengua.

La opinión jurídica de Zaffaroni es refrendada por reconocidos juristas internacionales como el francés Robert Badinter, ex ministro de Justicia de Mitterrand, los italianos Massimo Pavarini Luigi Stortoni y Gaetano Insolera, el brasileño Nilo Batista y el costarricense Walter Antillon Montealegre, que adjuntaron su apoyo al documento.

La negación de la dignidad humana

En su escrito, Zaffaroni recuerda que María Claudia García Irureta Goyena, estaba embarazada de siete meses cuando fue detenida el 24 de agosto de 1976, junto a su esposo Marcelo Ariel Gelman, y se los trasladó a la cárcel clandestina Automotores Orletti de Buenos Aires.

Mientras el cuerpo de Marcelo fue encontrado trece años después, su esposa María Claudia «habría sido objeto de un regalo, como una cosa, a los funcionarios uruguayos que se hallaban en Buenos Aires, encargados de llevarse a los detenidos uruguayos a Montevideo, en razón de su embarazo, para que uno de ellos pudiera ofrecerle el bebé que naciera a un compatriota», destaca el jurista.

«Se trata de un hecho difícilmente comprensible en su criminogénesis, que reduce a una persona a la condición de «cosa», de «objeto de regalo», de «presente», de «gracia». Pocos hechos pueden alcanzar semejante grado de negación de la dignidad humana», sostiene Zaffaroni.

«El hecho antes mencionado consiste, en síntesis, en que un funcionario argentino cedió a otro uruguayo en Buenos Aires, a una ciudadana argentina en estado de gravidez, para que éste la llevase al Uruguay, aguardase que se produjese el parto, regalase la niña nacida a un amigo uruguayo que deseaba un bebé para inscribirlo como propio, y diese muerte a la madre», resume.

Para Zaffaroni, cualquiera sea la opinión o la decisión final acerca de la validez constitucional o internacional de la Ley 15.848 (Ley de Caducidad) que es impugnada de diversos ámbitos y foros, «en ningún caso puede sostenerse que la conducta que se denuncia, de confirmarse en el curso de la investigación de autos, quede amparada en sus términos».

«Sería sumamente grave como antecedente jurisprudencial que se estableciese que un comportamiento de esta naturaleza, en nada vinculado al cumplimiento de órdenes ni a la obediencia jerárquica, que nada tiene que ver con los objetivos represivos, que no está objetiva ni subjetivamente vinculado con la función ni con su abuso o exceso, pueda considerarse amparado por la llamada Ley de Caducidad de instancia o por cualquier dispositivo que legalmente quiera dejarlo impune o libre de toda investigación judicial», señala.

Al analizar el texto de la ley, el catedrático argentino, opina que deben diferenciarse los delitos cometidos «en ocasión de sus funciones» y «en ocasión de acciones ordenadas por los mandos», de aquellos que se concretaron «en oportunidad» de sus funciones.

«Quien sólo comete el hecho en «oportunidad» de sus funciones, se aprovecha de las facilidades que éstas le ofrecen, pero no lo comete «en ocasión». Comete el hecho «en oportunidad» el oficial de justicia que hurta algo diferente de lo que debía secuestrar, el policía que en medio de un accidente comete un hurto calamitoso, el bombero que mientras espera el rescate viola a la mujer con la que quedó aislado en un derrumbe», especifica Zaffaroni.

Expresamente excluido

El catedrático argentino, profundiza aún más en su reflexión y concluye que el caso de María Claudia está expresamente excluido de la Ley de Caducidad que en el inciso b) de su artículo 2º dice que no están comprendidos «los delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un provecho económico». Para Zaffaroni, «es conocido que los bebés se comercian» y «un bebé tiene un precio nacional e internacional» por «infame que sea ese comercio». «El precio de algo, por mucho que sea ilícito, es un precio. No puede considerarse que no hay precio en sede penal sólo porque éste no deba ser considerado tal en el derecho civil, por ser materia de un contrato prohibido», explica.

«Nadie puede decir seriamente que no hay ganancias, precios y menos aún «provecho económico» en el tráfico de drogas, por mucho que los contratos que se celebren sean civilmente nulos por su objeto prohibido», argumenta. «Si en el mercado negro un bebé tiene precio y también lo tiene la cocaína, suponiendo que el funcionario argentino hubiese regalado al uruguayo un kilogramo de cocaína, nadie dudaría de que esa conducta se haya incluida en el inciso b) del artículo 2º de la Ley 15.848″, agrega. «Pues, por aberrante que parezca, no fue un kilogramo de cocaína, sino otro objeto que tiene valor en el mercado negro: un bebé. Y para apoderarse de ese objeto llevó secuestrada a la madre hasta Montevideo, y para ocultar el apoderamiento le dio muerte después del parto», concluye Zaffaroni. *

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