ESTATALES

Gobierno promulga Ley que regula actuación de funcionarios públicos

El gobierno promulgó la Ley que regula la incorporación, ascenso, licencias, régimen disciplinario, la desvinculación del cargo público, los derechos y obligaciones de los funcionarios estatales y establece una jornada de 8 horas diarias.

Parlamento

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 19.121 del nuevo Estatuto del Funcionario Público que organiza la relación laboral entre el Estado y los funcionarios.

La Ley determina que la función deberá estar alineada con los objetivos del organismo evaluador y deberá contar para los puntajes de mérito en los concursos de ascenso o establecer las remuneraciones variables.

También se crea una Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, que estará integrada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas  y estará presidida por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Dicha comisión se ocupará, entre otros temas, de estudiar y asesorar sobre el proceso de adecuación de estructuras de los cargos, e informará sobre las cuestiones de las retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas.

La Ley establece una jornada de ocho horas, un límite para las horas compensadas de diez días anuales, cinco feriados no laborables, también fija horarios nocturnos y tareas insalubres, así como las comisiones de servicio y las licencias especiales.

Licencias

La licencia anual reglamentaria para cada año es de 20 días y cada cuatro años se computará un día de licencia por antigüedad.

Por otro lado, el estatuto prohíbe expresamente las solicitudes para “posponer licencia para que estas sean pagas por otros medios o compensaciones y sólo serán acumulables hasta dos licencias anuales consecutivas”.

Las licencias especiales que se soliciten por estudio tendrán un máximo de 20 días anuales y se podrá fraccionar la misma hasta en 10 días.

En cuanto a la licencia por maternidad tendrá derecho a 13 semanas de licencia, mientras que la licencia por paternidad será de 10 días hábiles.

También se establecen licencias por la jornada en la cual las funcionarias decidan la realización de controles genito-mamarios.

La licencia por adopción será de seis semanas continuas y además se establece un día de licencia para los controles del cáncer de próstata, ecografías o exámenes urológicos.

También se disponen licencias por duelo, matrimonio o unión libre reconocida judicialmente, jubilación, por integrar mesas receptoras de votos y creó una licencia especial para las personas víctimas de la violencia doméstica.

En cuanto a las sanciones, la ley determina que la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los principios de: “proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, debido proceso, de un procedimiento disciplinario por delito cometido y de debida reserva”.

 La responsabilidad funcional es independiente de las responsabilidades civiles o penales. Si la Administración no se expide, los procedimientos concluirán en el plazo de dos años.

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