La defensa de Juan Carlos Blanco, procesado con prisión por coautorÃa de privación de libertad en la desaparición de Elena Quinteros, presentó ayer un escrito solicitando se decrete la clausura de los procedimientos y la libertad definitiva de su cliente, basando su pedido en las conclusiones emanadas de la Comisión para la Paz. Como lo anunciara LA REPUBLICA, en la tarde la pasada jornada Carlos Curbelo Tammaro, abogado de Blanco, presentó un escrito pidiendo la libertad del ex canciller de la dictadura y la clausura del proceso en su contra.
“El Poder Ejecutivo en ejercicio de lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley No. 15.848 designó a la Comisión Para la Paz con el fin de investigar los hechos, recibir, solicitar y diligenciar pruebas y sacar las conclusiones respecto a la situación actual de los detenidos desaparecidos durante el régimen de facto. Y una vez que conoció esas conclusiones las hizo suyas, por medio del Decreto del 16 de abril de 2003, lo que significa el reconocimiento de la verdad oficial”. “Por lo tanto, a los efectos de este proceso penal, el fallecimiento de la señora Elena Quinteros ya no puede ser puesto en duda. Menos aun imponerle la carga de su prueba al prevenido”, sostiene el escrito presentado por Curbelo. Más adelante, sostiene que “negar ahora la clausura de estos procedimientos y la libertad definitiva de Juan Carlos Blanco, supone desconocer una serie de disposiciones legales”, entre ellas, el Art. 3 de la Ley de Caducidad, que prohÃbe al Poder Judicial investigar; la Ley No. 16.724 sobre Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, cuya aplicación retroactiva es constitucionalmente imposible y el decreto del Poder Ejecutivo del 16 de abril de 2003, por el que se da vigor jurÃdico a las conclusiones de la Comisión Para la Paz, constituyéndose asà la versión oficial que acredita el fallecimiento de la señora Elena Quinteros”.
En otro pasaje del escrito, Curbelo sostiene que “esta defensa no puede admitir que, tanto por la señora fiscal interviniente, como por el órgano de alzada, se haya expresado en franca y abierta violación del Art. 30. de la Ley de Caducidad No. 15.848 que es tarea de esta Sede averiguar y constatar el fallecimiento de la señora Elena Quinteros”.
“El Poder Judicial no está habilitado para investigar los hechos, pues esa investigación la otorgó la misma ley en su Art. 4o. al Poder Ejecutivo, que asà lo ha materializado a través de la Comisión Para la Paz”. *
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