Los controles sobre la CND no garantizan ser efectivos, afirmó el presidente del TCR

El presidente del Tribunal de Cuentas de la República (TCR), Guillermo Ramírez señaló en el Parlamento que la Constitución de la República y las leyes establecen «no menos de seis controles» sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y agregó que cuando en un órgano «se ponen tantos controles, de alguna manera no se está asegurando que efectivamente sea controlado».

La Comisión Investigadora sobre la gestión de la Corporación Nacional para el Desarrollo recibió el pasado jueves a una delegación del TCR con el cometido de analizar las razones por las que la CND no aceptó ser auditada por el TCR durante una década. La Investigadora tiene como objetivo central conocer las pérdidas patrimoniales que ha sufrido la Corporación desde su creación hasta el año 1999.

Ramírez señaló, de acuerdo a la versión taquigráfica de la reunión, que la actuación del TCR «se puede dividir en tres grandes tramos». «La primera de ellas comprende los ejercicios 1986, 1987, 1988 y 1989. Sobre esos cuatro ejercicios el Tribunal emitió dictamen».

«Hay un segundo período, que abarca desde 1990 hasta 1999, durante el cual el Tribunal no emitió dictamen y, en consecuencia, no hay ninguna resolución con respecto a las actuaciones del Tribunal durante ese período. Por último, los estados de situación y los demás estados contables de la Corporación correspondientes a los años 2000 y 2001 están en este momento siendo examinados por el Tribunal, que no se ha expedido aún», señaló.

Sin embargo, a partir del año 1989 cuando el TCR determina que el balance de la CND es negativo esta se niega a que el TCR los siga auditando. La situación cambia a partir del año 2000.

Más adelante, Ramírez se refirió a la cantidad de controles que las distintas normas han establecido sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo.

«El artículo 26 de la Ley N° 15.785, que es la de su creación, decía que con el alcance que le dan los artículos 197 y 198 de la Constitución, por medio de los cuales se puede llegar a destituir a los Directores. El artículo 27 de la misma ley dice que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las operaciones de la Corporación que impliquen intermediación financiera serán controladas por el Banco Central del Uruguay», señaló el jerarca.

A su vez, «el artículo 28 exige que la Corporación tenga una auditoría interna propia y que contrate una auditoría externa. El artículo 29 dice que la Corporación publicará anualmente un balance con la visación del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de esos estados que reflejen claramente su vida financiera, de acuerdo con el artículo 191 de la Constitución. Deja en manos de la reglamentación determinar la forma y la periodicidad de estos controles».

«También podríamos citar la posibilidad de que Comisiones Investigadoras entiendan en los problemas que hacen a la administración de la Corporación. Estamos reseñando no menos de seis controles», añadió Ramírez.

Aunque consideró que cuando «sobre un órgano se ponen tantos controles, de alguna manera no se está asegurando que efectivamente sea controlado. A veces, las superposiciones o los intersticios entre una y ella crean vacíos, y siempre es buena cosa que en materia de control cada uno sepa correcta y unívocamente a quién tiene que responder».

Más adelante resaltó que para el Tribunal de Cuentas «no cabe ninguna duda de que tiene competencias para auditar a la Corporación Nacional para el Desarrollo». *

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